Novedades

A partir de hoy, las empresas deberán informar a la SRT los juicios por accidente o enfermedad de trabajo en los cuales estén demandados.

Autor: Ezequiel Britos

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 760/2017, que crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo”, o SIREL por sus siglas.

A través de dicho sistema las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), los empleadores autoasegurados (EA) y las ART-Mutual, deberán informar con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la ley 24557 (Ley de Riesgos de Trabajo) y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la ley 27348 o en su defecto al decreto 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

La Resolución en su artículo 3ro, aprueba un procedimiento para “remitir expeditamente al SIREL los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente”.

Asimismo, el artículo 6 ordena que las ART, EA y ART-Mutuales, deberán remitir retroactivamente, y dentro del plazo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27348 y el decreto 54/2017.

La resolución, que entró en vigencia el 02/08/17, apunta a resguardar y fortalecer el Sistema de Riesgos del Trabajo, a través de una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Ello por cuanto, sin perjuicio de que las sucesivas reformas al Sistema tienden a otorgar los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, la SRT ha advertido que con el objeto de evadir la instancia administrativa previa y obligatoria de las Comisiones Médicas, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros de la Justicia Nacional.

De esta forma, se pretende conocer con más precisión cuál es la litigiosidad en particular y así poder desarrollar otras herramientas que tiendan a reducirla tutelando los derechos de los trabajadores.

 

 

 

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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