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AFIP reglamenta la ley de moratoria 2020 para paliar los efectos del Covid-19

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 4816 -entrando en vigencia mañana mismo- mediante la que la AFIP ha reglamentado la Ley 27562 que establecía la ampliación de la moratoria con el objeto de paliar los efectos generados por la pandemia Covid-19, permitiendo la regularización de deudas impositivas, aduaneras y las originadas por recursos de la seguridad social vencidas al 31 de julio de 2020, así como los intereses no condonados, multas y sanciones firmes generados por aquéllas.

Las principales cuestiones reglamentadas son:

Categorías de contribuyentes

Se los divide en:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”.
  • “Condicionales” que son aquellos que hayan iniciado el trámite, pero no hayan recibido la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
  • Entidades sin fines de lucro y Organizaciones Comunitarias, entes públicos no estatales, y asociaciones, mutuales, entidades civiles y religiosas entre otras.
  • Pequeños Contribuyentes que son personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/ de agosto de 2020.
  • Todos los contribuyentes no contemplados en las anteriores categorías.

Pagos en cuotas

Estos dependen de qué tipo de contribuyente los vaya a recibir:

  • Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes, habrá hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social, y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.
  • Las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras, podrán regularizar en hasta 120 cuotas todo tipo de obligaciones.
  • Los demás contribuyentes tendrán hasta 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. El interés a pagar por este financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.

Pagos a cuenta

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños Contribuyentes, y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas no deberán ingresar pagos a cuenta.

Las Pequeñas Empresas y Medianas pertenecientes al Tramo 1 deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada, mientras que las del Tramo 2 deberán ingresar un pago a cuenta del 2%.

El resto de los contribuyentes, y los Condicionales que no cuentan con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.

Dispensa de denuncia penal

La AFIP no realizará denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.Activos financieros en el exterior

Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26 de agosto de 2020 y con relación al requisito de repatriación establecido de -al menos- el 30% del producido de los activos financieros:

  • Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o bien permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras permitiendo su inversión en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26 de agosto.
  • Si no se cumple con la repatriación del producido de los activos financieros se rechazará la adhesión al régimen de regularización.

Quienes se adhieran al régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar al 26 de agosto, y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán asimismo informar el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la mencionada fecha.

Cómo adherirse

Dependiendo de qué clase de beneficio se pretenda, deberá ingresarse a los distintos servicios de la página de AFIP:

  • Para optar por la Compensación para cancelar obligaciones impositivas o previsionales, se debe ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias.
  • Si en cambio se quieran cancelar obligaciones aduaneras, el servicio es el de Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros.
  • Cuando la regularización se haga mediante pagos al contado o a través de planes de facilidades, el servicio será “MIS FACILIDADES”.

En todos los casos, para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

 




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