Análisis

ALCANCE DEL NUEVO ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Autor: Esteban R. Sojo

Con fecha 27 de febrero de 2020 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios arribó a un nuevo acuerdo con las diferentes cámaras empresariales representativas del sector. Analizaremos a continuación los principales aspectos de este acuerdo:

El acuerdo paritario contempla el otorgamiento de un incremento salarial uniforme para todos los empleados en relación de dependiente encuadrados en el CCT 130/75, el cual debe abonarse de la siguiente forma:

  • Una suma fija de $1.000 para el mes de febrero y pagadera en el mes de marzo de 2020.
  • Una suma fija de $1.000 para el mes de marzo y pagadero juntamente con los salarios de ese mes.
  • Una suma fija de $2.000 para el mes de abril y pagadero juntamente con los salarios de ese mes.  Esta suma de $2.000 debe seguir pagándose todos los meses subsiguientes, con los salarios de cada mes, hasta que se incorpore a la próxima negociación paritaria.

Ahora bien, como el convenio habla expresamente de “incremento salarial” estas sumas tienen carácter remunerativo. Sin embargo, se acordó que no deben ser consideradas para el cálculo de los adicionales salariales previsto en el CCT 130/75, salvo que en un futuro se acuerde un criterio distinto.  

De todos modos, como no se excluye estas sumas del cálculo de los diferentes institutos y conceptos previstos en la ley de contrato de trabajo entendemos que, salvo que se acuerde algo en contrario, deben tomárselas para el pago de horas extras, aguinaldo, vacaciones, etc. También deben considerárselas como base de cálculo de las diferentes indemnizaciones (indemnización por despido, etc).

El incremento debe figurar en el recibo de sueldo como «Acuerdo 2019-20» y no compensa el incremento solidario previsto por el decreto 14/2020.

Por otro lado, los trabajadores que trabajan en forma discontinua, a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida deben percibirlo en forma proporcional.  

También se contempla un aporte a la obra social de $100 que debe ser retenida de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de marzo de 2020.

Finalmente, en el texto se aclara que recién tiene vigencia a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo.




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