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Beneficios a trabajadores en el marco del programa nacional para la transformación productiva

Autor: Eugenio Maurette

En el mes de diciembre de 2016 habíamos analizado de qué se trataba este Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) el que fuera creado por la resolución conjunta de los Ministerios de Producción y Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1-E/2016, buscando potenciar la productividad y competitividad de las empresas argentinas ayudándolas a su -justamente- transformación productiva. Para lograr su cometido, el PNTP proyectaba otorgar beneficios tendientes a obtener un desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a mejorar la productividad laboral de todos los sectores de la economía. De igual modo, el programa proponía beneficios para ciertos trabajadores, como prestaciones dinerarias y capacitación.

Es así como mediante la resolución conjunta 1-E/2017 del 23 de enero, los Ministerios de Trabajo y Producción, han dado mayores precisiones sobre la dirección del Programa, así como también de los beneficios que podrían recibir los trabajadores que participen del mismo.

En primer lugar, el Comité Ejecutivo del programa estará formado por cinco miembros, cada uno de una de las siguientes reparticiones: de la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción, del Ministerio de Producción, de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, y de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

Como ya habíamos mencionado en diciembre, la autoridad de aplicación seguirá siendo la Secretaría de la Transformación Productiva, y el voto de su representante valdrá el doble que el de los otros. Todavía resta que esta Secretaría defina la organización interna del mencionado Comité.

Por otro lado, se ha creado el Registro del PNTP donde deberán inscribirse tanto empresas como trabajadores que deseen gozar de los beneficios del programa. Quienes quieran inscribirse en este registro, deben haberse anotado previamente en el Registro Único del Ministerio de Producción.

En cuanto a los beneficios, han sido definidos aquellos a los que podrán hacerse acreedores los trabajadores, dependiendo de su situación de empleo:

 

  • Trabajadores que se incorporen a una empresa en transformación productiva: durante los próximos seis meses de su desvinculación, podrán recibir una prestación dineraria mensual, que no podrá superar un Salario Mínimo Vital y Movil.

 

  • Trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva: en estos casos, el trabajador podrá gozar por el plazo de seis meses desde la desvinculación de:
    • Un suplemento dinerario que no será inferior a un SMVM, ni mayor a 2,5 SMVM.
    • Asistencia para su reinserción laboral.
    • Capacitaciones genéricas de formación laboral.

 

  • Trabajadores que se incorporen a una empresa dinámica: recordamos que las empresas dinámicas son aquellas cuya actividad productiva es de tal nivel que les permite la competencia tanto en los mercados internos como en los externos, brindando empleos de calidad. En este caso, quien se incorpore a este tipo de empresas, podrá gozar de los siguientes beneficios:
    • Prestación dineraria no mayor a un SMVM durante un máximo de nueves meses.
    • Prestación dineraria para los trabajadores que deban relocalizarse producto de la nueva contratación, y dependiendo de la relocalización y de la familia del trabajador.
    • Capacitación específica sobre la labor a realizar.

En todos los casos en que el trabajador haya recibido algún tipo de capacitación, el Ministerio de Trabajo deberá entregar un Certificado de Competencias que acredita la formación recibida.

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