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¿CÓMO EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 2017? LA AFIP PERMITE DISTINTAS POSIBILIDADES

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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