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ENTIENDEN QUE ES UNA PRÁCTICA ANTISINDICAL NEGARSE A AFILIAR Y A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE POR CONSIDERAR A LOS EMPLEADOS FUERA DE CONVENIO

Autor: Esteban R. Sojo

Así los resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina c/ Buenos Aires Container Terminal Services S.A. y otro s/ práctica desleal”.

Relatados en forma sintética los hechos fueron los siguiente: el sindicato comunicó a la empresa que su consejo directivo había aceptado la afiliación de un grupo de trabajadores y denuncio la cuenta donde debía depositar la cuota sindical y el aporte patronal. La empresa contestó la misiva sosteniendo que ese grupo de trabajadores ocupa funciones expresamente excluidas del CCT y que, por esa razón, salvo que mediare una resolución expresa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se veían impedidos de actuar como agentes de retención de la cuota sindical. Este diferendo derivó en que luego la empresa se negara a negociar colectivamente respecto del personal que ella consideraba fuera de convenio.

El juez interviniente en primera instancia consideró en su sentencia que la conducta asumida por la empresa resultaba una práctica antisindical y la sanciono por este motivo. La empresa apeló la sentencia destacando las razones por las cuales a su entender le asistía razón al considerar al personal como fuera de convenio y, por lo tanto, que su conducta se ajustaba a los parámetros de la ley.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ratifica lo resuelto por el Juez de Primera Instancia. Para así decidir destaca que: la demandada yerra cuando insiste que lo que fue sancionado fue la falta de encuadramiento convencional de un grupo de empleados, puesto que la resolución de este tipo de cuestiones requiere de una acción judicial instada por cada uno de los trabajadores interesados.

Destaca asimismo que lo que fue considerado una conducta antisindical fue la negativa a aceptar la afiliación de ese grupo de trabajadores. Es que la normativa considera como una practica desleal Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores de una de las asociaciones por ésta reguladas. La sentencia señala además que el empleador como agente de retención de los aportes sindicales, constituye, por principio, un intermediario legal respecto de estas contribuciones, pues es el dependiente afiliado al sindicato el deudor de éstas, por ello, carece de interés -como en su caso, carecería de legitimación- para gestionar cuestiones que sólo conciernen, en sentido estricto, a los componentes sustantivos de la representación sindical, a saber: afiliados y sindicato.

Finalmente, los jueces votantes también sancionan como una conducta antisindical el proceder de la demandada de negarse a negociar colectivamente respecto del personal que ella consideraba fuera de convenio.




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