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Creación del Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo

LEY 6393

  1. Quienes pueden utilizar esté régimen.- Naturaleza del mismo?

Entidades públicas o privadas interesadas en participar de procesos formativos en el marco del presente régimen, que posean establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Los participantes no tendrán relación laboral con la empresa que los formará.

La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma del Trabajo será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen y tendrá a su cargo el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente.

Condiciones para las entidades formadoras.

Los requisitos que deben cumplir las empresas privadas para participar de los programas a implementarse por la Autoridad de Aplicación en el marco del presente son:

    • No haber efectuado despidos sin causa de su planta de trabajadores/as en los seis (6) meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15%) de su nómina;
    • No sustituir trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen.
    • No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen;
    • Encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
    • Haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos.

2. Quienes participan de este régimen?

2.1 Podrán.

Las personas mayores de 18 años interesadas en realizar una práctica formativa en ambientes de trabajo de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Personas en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, que son aquellas personas o grupos poblacionales con dificultad en el acceso al trabajo. La autoridad de aplicación deberá priorizar especialmente a jóvenes para el primer empleo, mayores de 40 años, mujeres y a quienes integren grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

Es condición para que los practicantes participen de las acciones en el marco del presente Régimen, que hubieren completado previamente los procesos formativos que determine la Autoridad de Aplicación.

2.2 No podrán.

Quienes resulten practicantes y que, en los dos (2) años anteriores hayan tenido una relación laboral bajo cualquier forma de contratación con una Empresa Formadora, no podrán realizar o tomar parte en prácticas que se realicen en empresas o establecimientos pertenecientes a la misma.

De igual modo, los practicantes no podrán participar en más de un proceso formativo por Entidad Formadora.

3. Plazo de las prácticas?

El plazo de duración, el que no podrá superar los seis (6) meses.

4. Cupo de Practiacantes.

No establece, pero dice que hay un obligación de la empresa de  incorporar en relación de dependencia por tiempo indeterminado como consecuencia del proceso formativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de participantes del mismo.- No establece un marco de tiempo de ese compromiso, lo cual es un problema al momento de saber si a uno le comprende esta obligación o no;

5. Carga Horaria.

La carga horaria de las y los practicantes, que no podrá superar las 4 horas  ni las 20 semanales.

6. Requisitos para el Programa de  Práctica que establezcan las empresas privadas.

a) descripción de las competencias y la certificación que la entidad extenderá al practicante;

b) las actividades de formación o práctica a desarrollar por los practicantes

c) las acciones de capacitación expositivas o teóricas, en caso de corresponder;

d) el lugar donde se llevarán a cabo las actividades;

e) la carga horaria correspondiente;

f) los requisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento del certificado de la práctica;

g) la designación de los tutores que orientarán y acompañarán a los practicantes en el desarrollo del proceso formativo, y a su término evaluarán las habilidades y conocimientos adquiridos en el mismo.

7. Instrumentación.

A los efectos de iniciar el proceso formativo, las Empresas formadoras y el practicante suscribirán un convenio de práctica formativa, conforme a las modalidades que establezca la reglamentación

8. Seguros y cobertura médica.

La entidad formadora debe contratar respecto de cada practicante una póliza de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, y asegurar el otorgamiento de las prestaciones médico- asistenciales correspondientes al Plan Médico Obligatorio establecido por las Resoluciones 201/2002 del Ministerio de Salud y 1991/2015 del Ministerio de Salud y Ambiente con sus modificatorias y leyes complementarias.

9. Asignación estímulo.

Con vistas a permitir el adecuado cumplimiento de la asistencia y mantenimiento del proceso formativo hasta su finalización, cada practicante recibirá una suma dineraria mensual fija en concepto de asignación estímulo. Dicho importe podrá ser solventado por la Autoridad de Aplicación y/o la entidad formadora. Dicha asignación en ningún caso tendrá carácter remunerativo




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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