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El DISPO se extiende hasta el 31 de enero 2021

21 de diciembre de 2020 – En el día de la fecha ha sido publicado el DNU 1033/20 que ha extendido el DISPO hasta el 31 de enero de 2021, en esta oportunidad, para todo el país.

Más allá de ciertas actualizaciones en el número de personas permitido en determinadas actividades, las reglas seguirán siendo las mismas que hasta ahora:

Las personas que se encuentren cursando el DISPO podrán concurrir todos los días a prestar servicios, pero teniendo en cuenta:

  • Que los mayores de 60 años, las embarazadas, las personas que forman parte de grupos de riesgo y quienes deben cuidar de niños y adolescentes continúan dispensados de asistir a trabajar.

  • Dentro del ámbito de trabajo está prohibida cualquier actividad en espacios cerrados que no pueda ser realizada respetando la distancia social entre personas (2 mts.), con un límite máximo de una persona cada dos metros cuadrados y con la correcta ventilación.

  • Que quienes no sean trabajadores esenciales no podrán utilizar el transporte público interurbano.

En el DISPO, la limitación de la circulación implicará la prohibición de la salida del departamento, aglomerado urbano o partido donde residan, existiendo una mayor libertad de movimiento dentro de la zona de residencia. De todas maneras, continuarán prohibidas las siguientes actividades:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 20 personas en espacios cerrados. Al aire libre se permite hasta 100 personas en espacios públicos.

  • Eventos familiares en espacios cerrados.

  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.

  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, salvo para los casos expresamente autorizados.

Como ya mencionamos, se confirma una vez más la dispensa de concurrir al lugar de trabajo para:

  • Mayores de 60 años.

  • Mujeres embarazadas.

  • En grupos de riesgo por patologías preexistentes.

  • Aquellas que deban cuidar a niños, niñas y adolescentes.

De igual modo que el DNU 792/20, se mantiene que estas personas (salvo quienes se ausenten por el cuidado de niños y adolescentes) percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones destinados a la obra social y a jubilación.

Continúa la autorización de las reuniones sociales al aire libre de no más de 10 personas, siempre que se cumpla con el uso del tapaboca y la distancia social. Y se plantean los parámetros sobre los que se analizará la vuelta y continuidad del dictado de clases.

Finalmente, se prorroga la resolución conjunta 11/20 del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Migraciones que establece los requisitos para ingresar al país, según lo explicado en esta nota.




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