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EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO RESUELVE QUE LOS SINDICATOS NO PUEDEN EXIGIR CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante la resolución 20/18 el Ministerio de Producción y Trabajo estableció la la inexigibilidad del certificado de libre deuda de cualquier índole y concepto por parte de las Entidades Sindicales, cualquiera sea su grado y ámbito de representación.

Este documento era exigido por algunos sindicatos, por ejemplo el Sindicato de Camioneros, para verificar el cumplimiento de los aportes sindicales y a las obras sociales por parte de la las empresas en los casos de tercerización. Básicamente, los sindicatos sólo permitían contratar servicios con aquellas empresas que estuvieran al día con sus obligaciones gremiales. El problema radica que este requisito no se encuentra contemplado por el art. 30 de la LCT.

El Ministerio expresamente señaló como fundamento de su pretensión que el artículo 30 de la Ley N° 20.744 enumera taxativamente cuales son las constancias sobre las que los cedentes, contratistas o subcontratistas deben exigir a sus cesionarios o subcontratistas; que la Ley de Asociaciones Sindicales no contempla esta situación; que  el ordenamiento legal citado, no prevé la emisión por Entidad Gremial de un certificado de libre deuda de aportes, contribuciones, obra social, cuota solidaria ni cuota sindical a favor de particulares y/o persona jurídica alguna; y finalmente por otra parte la facultad que se arroga indebidamente la Entidad Gremial resulta privativa de la administración pública, siendo esta Cartera de Estado la Autoridad de Aplicación en la materia.




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