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FACULTAD DISCIPLIARIA DEL EMPLEADOR: DECLARAN ILEGÍTIMO EL DESPIDO INDIRECTO BASADO EN UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA

Autor: Ezequiel Britos

Utilizando los fundamentos del Dr. Luis A. Raffaghelli (Sala VI CNAT) en el fallo “Cuevas”, la Sala IX de la CNAT revocó un fallo de primera instancia que había hecho lugar a una demanda por despido indirecto, en el cual el trabajador se injurió por una sanción aplicada por la empresa.

Dicha sanción consistía en veinte días de suspensión al detectar que el empleado había utilizado un automóvil de la empresa sin permiso ni autorización para viajar a la Ciudad de Curuzú Cuatiá en la Provincia de Corrientes, en donde protagonizó un accidente al atropellar a un ciclista en la vía pública.

Constatadas estas circunstancias la empresa notificó al empleado vía carta documento de la sanción y los motivos detallados en los que se fundaba la misma. Éste la impugnó y ante la postura firme de la empresa de mantenerla, se consideró injuriado y despedido.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, en tanto se consideró que la sanción era excesiva y ante la impugnación el actor contaba con derecho a disolver el vínculo.

Sin embargo, la citada Sala IX al recibir la apelación de la demandada citó lo resulto en el caso “Cuevas” -análogo al presente- en donde se explicó que “…la decisión del actor de extinguir el vínculo ha sido desproporcionada. Viene al caso señalar que el ordenamiento jurídico laboral faculta al empleador a aplicar sanciones disciplinarias de envergadura tal como la de suspender por treinta días sin obligación de pagar salario, conforme lo establece el art. 67 LCT. Además, por aplicación del mismo artículo el trabajador tiene la posibilidad de demandar ante los jueces del trabajo por la procedencia de la sanción, el tipo de medida aplicada o su extensión quienes podrán declarar que la medida ha sido correctamente aplicada y mantenerla, dejarla sin efecto por ilegítima; o sustituirla por la que consideren que corresponde o reducirla en su extensión, admitiendo, en su caso, la procedencia del derecho a los salarios caídos durante el tiempo ‘del exceso’. Estas consideraciones, ponen en evidencia que el actor contaba con un abanico amplio de posibilidades antes de dar por finalizada la relación, sin embargo, optó por la más gravosa”.

Así, revocó el fallo y rechazó la demanda por despido, ratificando la facultad disciplinaria del empleador y la imposibilidad de injuriarse válidamente por la imposición de una sanción.

Sin embargo, recordemos que las sanciones deben cumplir con los requisitos de la LCT con relación al principio “non bis in idem”, la contemporaneidad, la proporcionalidad y también las disposiciones de los reglamentos internos de conducta.

Pero en caso de incumplimiento de éstos, el empleado deberá impugnar la sanción ya sea respecto de su procedencia o extensión para que se la suprima sustituya o limite (dentro de los 30 días de notificada) e iniciar trámite judicial.

 




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