Análisis

FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO PARA PYMES

El decreto 327/20 ordena destinar en concepto de aporte directo al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) la suma de $ 30.000.000.000 para la constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de “otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES”.

Dichas garantías se otorgarán en favor de entidades financieras autorizadas por el Banco Central y entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, entre otras, con las siguientes características:

  • Objeto de las garantías: tendrán como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades mencionadas a los beneficiarios previstos en el siguiente apartado.
  • Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyME vigente.
  • Alcance:
  1. a) Las garantías podrán cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del préstamo tomado por las personas jurídicas mencionadas en el apartado c.-;
  2. b) El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá otorgar las garantías hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo;
  3. c) La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), cada uno en la órbita de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar;
  4. d) La Autoridad de Aplicación podrá, con la debida fundamentación modificar y/o ampliar el universo de personas beneficiarias de los préstamos y/o el destino de los préstamos indicados.
  • Formas de contrato: El contrato de garantía recíproca es consensual. Se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado y La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) podrá autorizar la celebración de contratos de garantía mediante instrumentos particulares no firmados, en los términos y condiciones que al efecto establezca.
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