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Habrá beneficios del Programa ATP en septiembre 2020

La Decisión Administrativa 1760/20, confirmó que se continuarán otorgando los beneficios del programa ATP sobre las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre 2020.

La AFIP ha habilitado la inscripción al Programa ATP que se encontrará abierta desde hoy hasta el 2 de octubre de 2020.

Créditos a tasa subsidiada

Sin cambios significativos, los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +40%, comparando agosto 2019 con agosto 2020, y no se encuentren en estado crediticio 3, 4 o 5 según el BCRA. La tasa de intereses seguirá siendo del 15% y contará con dos meses de gracia.

Recordamos que el valor de estos créditos consiste en el 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado, pero no podrá superar la remuneración neta de cada uno de los trabajadores correspondiente a agosto 2020. Se excluye a todo empleado que cobre un salario bruto de $140.000.

Tal como lo establece la Resolución 491/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo que informamos aquí.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en septiembre 2020 y Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que hayan tenido una variación negativa en su facturación comparando los períodos de agosto 2019 con agosto 2020.

Los trabajadores de empresas que realizan actividades afectadas de forma crítica seguirán percibiendo el Salario Complementario como lo conocemos hasta ahora, es decir una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes de agosto 2020, que no puede ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM. Estas empresas también podrán gozar de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.

En cambio, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades que no se encuentren afectadas en forma crítica, pero que aún así tengan una variación negativa en la facturación, recibirán el beneficio pero con un límite máximo de un SMVM y medio, en lugar de dos SMVM. Asimismo, con relación a las contribuciones patronales, no obtendrán ningún descuento, pero sí podrán postergar su pago.




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