Análisis

Importante fallo de la CSJN contra la discriminación por ser activista sindical

Importante fallo de la corte suprema de justicia de la nacion que rechaza un pedido de reinstalación de alguien que refiere ser activista sindical.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Fontana, Edith Fabiana c/ Cibie Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, rechaza el pedido de reinstalación de la Sra. Edith Fabiana Fontana por considerar que su empleadora tenía un motivo para despedirla que anula su imputación de discriminación.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó el fallo de primera instancia y declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio, y ordenó su reinstalación más el pago de $ 150.000 en concepto de reparación del daño moral.

La empleadora dedujo el recurso extraordinario y luego la consecuente queja por denegación de ese recurso, en el cual, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, cuestiona que  la Cámara no señaló en base a qué pruebas tuvo por demostrada la supuesta actividad sindical de la actora. Critica, asimismo, la omisión de analizar los motivos económicos invocados para extinguir el contrato y la prueba producida a ese respecto, la cual daba cuenta de que la actora había sido despedida, junto a otros 34 dependientes, por falta o disminución de trabajo, mediante un acta notarial en la que se detallaron las pérdidas de la empresa, sus causas y el contexto.

La Corte ratifica que cuando se discute la existencia de medidas discriminatorias en el marco de una relación de empleo, dada la notoria dificultad para considerar fehacientemente acreditada la discriminación («Pellicori» Fallos: 334:1387, «Sisnero” Fallos:337:611 y “Varela” Fallos: 341:1106), se considerará probada si el interesado (empleado) demuestra, de modo verosímil, que la medida fue dispuesta por ese móvil, caso en el cual corresponderá al demandado (empleador), a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que el trato dispensado no obedeció al motivo discriminatorio reprochado. Bastará que demuestre que el distracto se dispuso por cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere. La única limitación es que la rescisión no responda a los móviles discriminatorios proscriptos.

La Corte refiere que le asiste razón a la empleadora en cuanto reprocha al fallo de cámara la absoluta falta de tratamiento de su planteo relativo a que la decisión de despedir había obedecido a graves problemas económicos de la empresa, debidamente acreditados en el expediente, tal como si lo había señalado el Juez de Primera Instancia. Entonces, anula la sentencia por considerar que la empleadora había probado que la decisión de despedir a la empleada que alegaba una discriminación por activista sindical, se debió a razones económicas de fuerza mayor y no a que era un activista sindical.-

El Dr. ROSATTI vota en disidencia porque juzgó que los elementos de juicio reunidos en la causa permitían tener por configurados indicios suficientes que autorizaban a presumir que la demandante había sido víctima de discriminación. En efecto, consideró probado que la trabajadora no solo fue una asistente activa a las asambleas que se realizaron con motivo del conflicto iniciado a fines de 2013, que -en ese entonces- culminó con su despido, sino también que había cumplido el rol de “correa de transmisión” entre los delegados y los trabajadores, difundiendo propuestas gremiales, reivindicando la libertad sindical y militando para concientizar a sus compañeros, todo lo cual daba cuenta de que había existido un motivo discriminatorio, verdadera razón del distracto.

Refiere que el recurso no puede prosperar, porque los agravios giran en torno a cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y la recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega. Ello es así porque el cuestionamiento a la calidad de activista de la actora no supera el marco de una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Cámara, y el planteo referente a la omisión de considerar constancias de la causa carece de la debida autosuficiencia, en tanto el recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que lograron demostrar la crisis económica invocada y en qué medida resultaron idóneos para hacer caer los indicios de discriminación que el a quo tuvo en cuenta. Esta insuficiencia se hace más notoria si se considera la coherencia del conjunto de los indicios sobre los cuales el a quo formó su convicción respecto de la existencia de discriminación, entre los que se encuentra la circunstancia de que la actora fue despedida dos veces, la primera, al culminar el conflicto gremial de 2013 y la segunda, en octubre de 2014, desvinculación que dio lugar a estas actuaciones.

NUESTRA APRECIACION SOBRE LA IMPORTANCIA DE ESTE JUICIO.-

Más allá de la disidencia del Dr.  ROSATTI, si hay una lección que deja este juicio, es que cuando estamos desvinculando a empleados que tienen actividad sindical o relación con el sindicato que representa a los empleados del empleador, más allá de que no sean delegados gremiales o tengan cargos efectivos en el Sindicato, debemos tener una razón que justifique porque lo debemos desvincular y expresar esa razón con suficientes argumentos en la comunicación de despido.-

El despido puede ser con causa (donde ya la expresión de la justa causal de despido -art. 243 LCT- explica porque no es discriminatorio) o sin causa, y justamente en este último caso es donde más se debe explicar en que motivos se fundamenta la decisión del empleador, para que no se tome su medida como discriminatoria y se disponga su reinstalación en los términos del art. 1º de la ley 23.592, norma que dispone la anulación del despido cuando es un acto discriminatorio.-




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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