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LA AFIP LANZA UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO LLAMADO PUENTE FISCAL

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante la Resolución General 4099/17 la AFIP lanzó un plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses correspondiente, entre otras cosas, a deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. 

Se pueden incluir en el plan las siguientes obligaciones

  • Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)).
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Ciudadanos (RS).
  • Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

 

Entre otras obligaciones se encuentran excluidas del plan

  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Las multas.
  • Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el plan.
  • Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Los aportes y contribuciones con destino trabajadores de casas particulares.
  • Los aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA.
  • Las cuotas destinadas a las ART. 

Las condiciones del plan de pago son las siguientes

Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que será equivalente al:

  • 5% de la deuda cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a $ 1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
  • (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el SIPER, el cual no podrá ser inferior a $1.000. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.

Las cuotas no podrán ser inferiores a $1000. Las cuotas máximas dependen del tipo de obligación. Para las obligaciones anuales, aportes y retenciones será de 12 cuotas y para las obligaciones mensuales de 24 cuotas.

El plazo para adherirse corre desde el 1 de agosto de 2017 y se extiende hasta el 31 de octubre de 2017

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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