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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DISPUSO QUE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE LOS EJECUTIVOS ESTARÁN ALCANZADAS POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Autor: Esteban R. Sojo

El 20 de diciembre de 2017 la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado de la Nación el llamado proyecto de Reforma Tributaria. En el proyecto aprobado por Diputados, entre otras cosas, se modificó el alcance del impacto del Impuesto a las Ganancias en las indemnizaciones por despido.

Originariamente en el proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación se establecía entre los fundamentos de la norma que: Por  su  parte,  se  modifica  el  segundo  párrafo  del  inciso  i  del  artículo  20,  eliminando  la  exención  relativa  a las indemnizaciones por antigüedad, por cuanto se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por  cese  en  las  relaciones  laborales,  por  considerarlas  no  alcanzadas  conforme  el  “criterio  de  la  fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas

Es decir, que adaptaba su criterio a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consideraba que las indemnizaciones no estaban alcanzadas por el impuesto  https://myaabogados.com.ar/blog/2017/11/las-indemnizaciones-por-cese-laboral-no-estaran-en-ningun-caso-gravadas-por-el-impuesto-a-las-ganancias/

Sin embargo, la Cámara de Diputados de la Nación modificó el proyecto original e incorporó un nuevo artículo en el cual se establece que: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Con lo cual, en el caso que este nuevo proyecto sea aprobado por el Senado de la Nación estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las indemnizaciones y demás rubros que perciba el personal ejecutivo de la empresa al momento de la extinción del contrato de trabajo en la medida en que superen los mínimos legales.

Dependerá del Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la norma, establecer que se entiende por personal ejecutivo.

 




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