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LA CSJN DEJA SIN EFECTO UNA SENTENCIA QUE CONDENÓ A LA EMPRESA Y A LA ART A ABONAR UNA INDEMNIZACIÓN MILLONARIA POR UNA LESIÓN DEL DEDO MEÑIQUE

Autor: Esteban R. Sojo

El fallo, de fecha 11 de junio de 2019, fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente – acción civil»

Los antecedentes del caso fueron los siguientes: el actor había sufrido una lesión en su dedo meñique mientras prestaba tareas. Por tal motivo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a Sala I condenó a Congeladores Patagónicos S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en forma solidaria a abonarle la suma de $ 2.200.000 ($ 1.800.000 por daño material y $ 400.000 por daño moral), con más sus intereses. Para ello tuvo en cuenta que el perito médico le había otorgado al actor por esta lesión una incapacidad permanente del 26,44% de la total obrera discriminado en un 14% por la disminución de movilidad en el dedo meñique, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación.

La Corte finalmente dejó sin efecto esta sentencia en base a que, a su entender, el grado de incapacidad otorgado por el perito médico resultó irrazonable teniendo en cuenta que la Tabla de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo mencionado, es decir, por la lesión más grave que la que había sufrido el actor.

La Corte destaca, además, que aun cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral




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