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Las obligaciones de los empleadores frente al Coronavirus

¿Qué dicen las nuevas resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo?

Ya hace unos días que la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del Coronavirus como Pandemia, lo cual viene llevando al Gobierno Nacional a adoptar un sinnúmero de medidas con el fin de mitigar su impacto a nivel local, evitar su expansión y de velar por la salud de toda la población en general y de aquellas personas que conformar el grupo de mayor riesgo, en particular.

Es dentro de ese marco que el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 207/2020 y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo la resolución 21/20.

Los principales aspectos que contempla la resolución del Ministerio de Trabajos son:

  1. Dispensa de concurrencia a lugar de trabajo: la resolución dispensa a concurrir a su lugar de trabajo a las siguientes personas que conformar el grupo de riesgo:
    1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.
    2. Trabajadoras embarazadas
    3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Este grupo comprende al día de hoy:
    4. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    5. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    6. Inmunodeficiencias.
    7. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Cabe aclarar que los mayores de 60 años pueden trabajar si es considerado personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento; es decir, si su presencia resulta indispensable para que el establecimiento funcione.

La dispensa a cualquiera de estos empleados de concurrir a su lugar de trabajo no impide que puedan prestar tareas de su domicilio bajo la modalidad home office.

2. Cuidado de niños: También, en atención a la suspensión de clases, la resolución otorga un régimen de ausencia justificada a los padres o persona adulta responsable para el cuidado del niño. Allí se aclara que sólo puede acogerse a la dispensa un sólo progenitor y que este debe comunicarse con el empleador, justificar la necesidad y permitir su control.

3. Trabajo home office: finalmente la resolución recomienda a los empleadores que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Por su parte, la resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo insiste en que, en el marco de la emergencia sanitaria, los empleadores habiliten a los trabajadores a prestar servicios bajo la modalidad home office. Además, dispone que los empleadores deben denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

¿Cuál es el alcance de todas estas normas?

Desde nuestro punto de vista estas disposiciones, y las demás que se dictaron como consecuencia de la situación generada por el Coronavirus, deben ser analizadas en el marco de lo establecido por el artículo 75 de la LCT, el cual le impone al empleador un deber de seguridad frente al trabajador, el que conlleva entre otras cosas la obligación de velar por su salud psico física.

En esta situación de emergencia sanitaria, la obligación establecida por el artículo 75 de la LCT se traduce en una carga para el empleador de impedir el ingreso al establecimiento de los trabajadores que se encuentran dentro del grupo de riesgo, aún en contra de la voluntad del propio trabajador; y en una carga de habilitar la implementación del trabajo bajo la modalidad home office en la medida en que su actividad lo permita.

Si un empleador no cumpliera con estas y las demás obligaciones que están imponiendo las distintas resoluciones y uno o más trabajadores contrajeran coronavirus dentro del ámbito laboral sería responsable por los daños que este incumplimiento le ocasionara a estos empleados.

En sus considerandos, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo pone en forma muy clara al decir que dentro de esta situación de crisis sanitaria “resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores”.

En estos términos, es aconsejable coordinar con las ART que medidas de higiene y seguridad del trabajo corresponde implementar para evitar los riesgos de contagio y establecer mecanismos claros de trabajo mediante reglamentos y comunicaciones a fin de asegurar el normal funcionamiento de la empresa.

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