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LOS EMPLEADORES NO PODRÁN EXIGIR CERTIFICACIONES O ESTUDIOS MÉDICOS RELATIVOS AL COVID

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 5/20 con la firma de los ministros de las carteras de Salud y Trabajo la cual establece expresamente que la normativa dictada como consecuencia de la emergencia sanitaria“ no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas”. La misma entra en vigencia en el día de hoy.

En los considerandos de la resolución se hace referencia tanto a lo establecido por el Art. 14 de la Constitución Nacional (derecho a trabajar y protección del trabajo) y a la ley N° 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) la cual reconoce como esencial el derecho a la confidencialidad que tiene el paciente, salvo “expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente”.

En virtud de dicha articulación normativa, explica que “no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes”.

Consideramos que la medida tiende a evitar situaciones que violen los derechos mencionados y generen situaciones de discriminación por cuestiones de salud.




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