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Nueva distribución de beneficios del Programa ATP para noviembre 2020

La Decisión Administrativa 2086/20, confirmó que se continuarán otorgando los beneficios del programa ATP sobre las remuneraciones devengadas en el mes de noviembre 2020, introduciendo ciertos cambios con relación a los requisitos necesarios para gozar de los beneficios.

Créditos a tasa subsidiada

Los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a las siguientes empresas, siempre que no se encuentren en estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA:

  • Empresas que realicen actividad crítica o no crítica con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +35%, comparando octubre 2019 con octubre 2020; o
  • Empresas que no realicen actividad crítica, que tengan más de 800 empleados y una variación de facturación interanual sea negativa.

El monto máximo de este crédito será de hasta 120% de un SMVM (hasta el 1 de diciembre $18.900) por cada trabajador que haya integrado la nómina al 31 de octubre de 2020, y no podrá superar el salario neto de ellos.

En cuanto a la tasa de interés, que anteriormente era del 15%, ahora dependerá de la variación de facturación:

  • Si fuese negativa, la tasa será del 27%.
  • Si fuese positiva de hasta +35%, la tasa será del 33%.

El período de gracia continuará siendo de 3 meses y se deja la potestad de fijar el resto de las condiciones al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Tal como lo establece la Resolución 640/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo.

Se aclara que aquellas empresas que no realicen actividad crítica podrán también gozar de la postergación del pago de las contribuciones patronales, siempre que tengan una variación de facturación negativa.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en noviembre 2020 y reducción de Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que realicen actividades afectadas de forma crítica y al sector Salud, siempre que cuenten con facturación interanual negativa. En el caso de las empresas que realicen actividades relacionadas con la salud, podrán percibir el Salario Complementario cuando tengan variación de hasta 35% interanual, pero en este caso no gozarán de la reducción de las contribuciones patronales, sino la postergación de su pago.

El Salario Complementario que será equivalente a una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes de septiembre 2020, que no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 1.5 SMVM.

Postergación del pago de las Contribuciones patronales al SIPA

Se aclara expresamente que ninguna empresa con variación interanual positiva podrá gozar de este beneficio.

La distribución final de los beneficios sería la siguiente:

 




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