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NUEVA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE SERVICIO DOMESTICO

Autor: Federico Ballotta

El pasado 4 de julio, se habría llegado a un acuerdo entre el Ministro de Trabajo y el Sindicato que nuclea el personal de casas particulares (UPACP), para aumentar el salario de los trabajadores de servicio doméstico en un 24%. Esto sería publicado en estos días en el boletín oficial por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El aumento se dividiría en dos etapas: 12% retroactivo al 1 de junio 2017 -implica un reajuste del aguinaldo y pago de la diferencia- y 12% a partir del 1 de diciembre 2017. Cabe destacar que los aumentos no serían acumulativos, sino que deberán ser calculados sobre el salario de mayo de 2017.

Es importante destacar que el aumento sólo aplican a los pagos mínimos, por lo que no sería obligatorio para aquellos empleadores que paguen más que lo que dictan las nuevas escalas.

Asimismo, también se aplicaría un adicional por zona desfavorable equivalente al 20% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, esta sería la escala salarial a partir del 1 de junio de 2017 con retiro:

Categoría Hora Mes
Supervisora $78 $9.792
Personal para tareas específicas $73,50 $9.097,50
Caseros $69 $8.875,50
Cuidado de personas $69 $8.875,50
Personal para tareas generales $64,50 $7.982

 

Y así quedarían los salarios para el personal sin retiro:

Categoría Hora Mes
Supervisor $85,50 $10.907,50
Personal para tareas específicas $81 $10.126,50
Caseros $69 $8.875,50
Cuidado de personas $78 $9.891,50
Personal para tareas generales $69 $8.875,50

 

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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