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NUEVA REGULACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Autor: Esteban R. Sojo

A través de la resolución 11/19 la Secretaria de la Seguridad Social de la Nación estableció un nuevo marco regulatorio para el régimen de las asignaciones familiares.

Allí, entre otras cosas, se aclarar que a los efectos del pago de las asignaciones se entiende como grupo familiar el siguiente:

  1. a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.
  2. b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.

En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndese por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.

  1. c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.
  2. d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.
  3. e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.

Además, se aclara que en los supuestos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual, asignación universal por hijo para protección social, prenatal, asignación por embarazo para protección social y nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados.

En lo que respecta a cada asignación particular la resolución establece que:

Asignación por cónyuge:  el o la titular y su cónyuge deberán residir en el país y que corresponde la percepción íntegra de la asignación por cónyuge en el mes en el que se produzca el matrimonio, divorcio vincular, separación o fallecimiento del o de la cónyuge

Asignación por hijo e hijo con discapacidad: La asignación por hijo se paga por cada hija o hijo soltero que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social. Por su parte,  la asignación por hijo con discapacidad se abonará por cada hijo o hija con discapacidad que resida en el país, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la seguridad social.

La asignación no resulta procedente cuando se produce el nacimiento sin vida.

En caso de adopción se abona con retroactividad a la fecha de la sentencia que confiere la adopción, o de la fecha en que se reconozcan los efectos de esta última, salvo que durante el lapso respectivo el titular hubiere estado percibiendo la misma como consecuencia de la guarda del menor.

Asignación universal por hijo para la protección social: se paga a quien resulte ser titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares

Asignación prenatal: la asignación prenatal se abona desde la concepción hasta el mes del nacimiento o interrupción del embarazo inclusive, siempre que no exceda de nueve (9) mensualidades. Para la percepción íntegra de la asignación prenatal se deberá presentar el certificado médico o certificado extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la decimosegunda (12) semana de gestación o de los tres (3) meses cumplidos de gestación, y hasta los seis (6) meses cumplidos de gestación. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, se pagan las cuotas que resten desde la presentación del certificado referido hasta el nacimiento. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación prenatal.

Asignación por embarazo para la protección social: se paga desde la decimosegunda (12) semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Asignación por maternidad: durante el período de licencia legal que la trabajadora haya acordado con su empleador en los términos de la ley de contrato de trabajo.  La trabajadora percibirá íntegramente la asignación por maternidad cuando haya notificado a su empleador la opción de licencia, antes de iniciada la misma. Si la notificación se efectúa con posterioridad al inicio de la licencia, solo se le abonarán los días que le resten gozar de su licencia, hasta completar el período legal.

En el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, la asignación por maternidad se abonará a partir de ese momento y por el período de licencia restante.

El monto de la asignación por maternidad consistirá en una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir a la trabajadora durante el transcurso de la licencia, salvo en el caso de remuneraciones variables en donde se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los tres (3) meses anteriores al inicio de la licencia.

Cuando el parto se produce con anterioridad al inicio de la licencia legal, se considera que el mismo fue pretérmino y corresponderá el pago de la asignación por maternidad durante los noventa (90) días de la licencia legal, que comienza a contarse desde el día del parto.

En el caso de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida, corresponderá el pago íntegro de la asignación por maternidad si la gestación fue igual o mayor a veintiséis (26) semanas o seis (6) meses.

En el caso de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, solo corresponderá el pago de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Asignación de pago único: para el pago de las asignaciones por matrimonio, nacimiento y adopción, se considerará el mes en que se produce el hecho generador.

Corresponde el pago de la asignación por nacimiento cuando el mismo se produce sin vida, siempre que la gestación hubiere tenido un mínimo de veintiséis (26) semanas o seis (6) meses.

Corresponde el pago de la asignación por nacimiento en el caso de reconocimiento de un hijo o hija, siempre que no hubieren transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha del nacimiento y que no se hubiere abonado esta asignación con anterioridad.

En el caso de adopción o nacimiento múltiples, corresponde el pago de una asignación por adopción o nacimiento por cada hijo o hija.

Corresponderá el pago de las asignaciones por nacimiento y por matrimonio ocurridos en el extranjero, siempre que el interesado acredite el hecho generador mediante la documentación correspondiente.




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