Análisis

PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO – ADECUACIÓN DEL SECLO

Autor: Esteban R. Sojo

 

Uno de los principales aspectos que contempla la ley 27.348 es la obligatoriedad de atenerse al procedimiento ante las Comisiones Médicas antes de acceder a cualquier otra instancia.

 

Específicamente la ley establece que las Comisiones Médicas constituirán una instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado, con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su dolencia. Las comisiones médicas tienen un plazo perentorio de 60 días para pronunciarse que sólo puede prorrogarse cuando existan razones fundadas que lo justifiquen.

 

Cuando la Comisión Médica Jurisdiccional determina un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento del trabajador por causas laborales debe notificárselo a las partes y al empleador, y citarlos a una audiencia ante el Servicio de Homologación. Es obligatoria la asistencia de la ART y del trabajador y sus representantes legales, no así del empleador.

En la audiencia se les informa a las partes el importe de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador conforme los parámetros de la ley de riesgos del trabajo. En caso de conformidad se homologa el acuerdo. Si no la hubiera, se labra un que deja expedita la vía recursiva. La ley aclara que si la disconformidad radica en el monto ofrecido las partes pueden negociar uno mayor.

 

Una vez agotada la instancia de la Comisión Médica, las partes pueden solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

 

Luego, el trabajador puede recurrir lo dispuesto por la Comisión Médica Central ante los tribunales de Alzada con competencia en lo laboral. En el caso del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sería ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo.

 

Las acciones con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo pueden iniciarse una vez agotada la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional o cuando hubiera vencido el plazo de 60 días que esta tiene para emitir su dictamen.

 

Ahora bien, es claro que este nuevo procedimiento torna innecesario el acceso a la instancia SECLO para los casos reclamos por accidentes de trabajo. Es por ello que el 11 de abril se dictó la resolución 463/17 en el cual expresamente se consignó:   

 

  • Aquellos reclamos que se hubieran iniciado con fecha anterior al 1 de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos.

 

  • Serán inadmisibles los reclamos que tengan objetos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales ley 24557; ley 26773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria a partir del 1 de marzo del 2017 inclusive.

 

  • Establécese que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales ley 24557; ley 26773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO- con fecha posterior al 1 de marzo de 2017, en que se hubieran arribado a un Acuerdo se deberá elevar las actuaciones al SECLO quien resolverá sobre su homologación.
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