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Protección contra el despido por matrimonio para trabajadores varones

¿Es este el modo de lograr la igualdad?

La justicia de Salta otorgó la indemnización agravada por matrimonio a un trabajador varón

La Corte Suprema de la provincia de Salta ha decidido extender la presunción de despido por causa de matrimonio y su correspondiente indemnización agravada, a los trabajadores varones, según un reciente fallo.

Revisando la Ley de Contrato de Trabajo, nos podemos encontrar con su título VII que contempla cuestiones relativas al llamado «Trabajo de Mujeres». Allí ubicaremos determinados supuestos sin lugar a dudas privativos del género femenino, como es la protección de la maternidad (en lo que hace al embarazo, al menos), pero también están presentes otro tipo de supuestos que bien podrían aplicarse indistintamente a cualquier trabajadora como también a trabajadores varones, como son la prohibición de trabajo a domicilio, prohibición de tareas penosas, peligrosas o insalubres, entre otros.

¿Y qué pasa con el matrimonio? En el capítulo III de este mismo título se trata lo relativo a la “Prohibición del despido por causa del matrimonio”, y el art. 181 establece una presunción que indica “Se considera que el despido responde a la causa mencionada [matrimonio] cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.” Y, de darse este supuesto, corresponde una indemnización especial tasada en 13 salarios (art. 182 LCT)

Si bien no lo indica claramente, su ubicación en la ley (Título VII) nos daría a entender que la idea del legislador fue que esta protección correspondiera únicamente a la mujer, y no así al contrayente hombre. Es una interpretación que armoniza con la diagramación de la ley, pero ¿es la correcta?

Esta cuestión ya ha sido sometida a decisión de distintos jueces y podemos decir que actualmente existen dos posturas, una restrictiva y otra amplia. La primera se basa en el plenario 272 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que considera que la presunción no es aplicable al trabajador varón, y que es éste el que debe acreditar que la desvinculación se produjo como consecuencia del matrimonio, por lo que la carga de la prueba la tendría quien pretende ser protegido por la ley. Mientras que quienes sostienen la segunda posición entienden que la presunción opera de modo indistinto, cualquiera sea el sexo del trabajador, y que queda a cargo del empleador la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación.

Esto fue justamente lo que se discutió en autos C. R E VS. GRUPO PEÑAFLOR S.A. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en la provincia de Salta. El actor -recientemente casado- fue despedido sin justa causa, por lo que reclamó la indemnización agravada del art. 182 y tuvo favorable acogida en primera y segunda instancia. La demandada presentó un recurso que colocó el expediente en los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la provincia norteña.

El máximo tribunal provincial confirmó lo resuelto previamente, indicando que más allá que los arts. 180 a 182 de la LCT están ubicados dentro del título dedicado al trabajo de las mujeres, lo cierto es que es evidente que lo que buscan es la protección de la familia como núcleo básico de la sociedad y en consonancia con el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se indica que “si bien, en su génesis, la prohibición del despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el legislador del 2010 (…) ha generado un nuevo paradigma de «familia» (…). Esto lleva a interpretar que el fundamento actual de la prohibición del despido por causa de matrimonio puede encontrarse en la cláusula constitucional de «protección integral de la familia» (art. 14 bis de la Constitución Nacional) más que en la protección específica de la mujer que se concreta en las normas de los arts. 172 y siguientes de la L.C.T. y en especial, en las disposiciones de protección contra el despido por causa de embarazo o maternidad”

Además, los jueces dejan su opinión respecto de la interpretación de cualquier artículo contenido en una norma, sosteniendo que deben tomarse en consideración varias circunstancias y no sólo limitarse a su literalidad, ni a su ubicación en la norma sino que se requiere “no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas [las interpretaciones de la ley] se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger”.

En los inicios de la Ley de Contrato de Trabajo no se hubiese dudado que la indemnización agravada de despido por matrimonio únicamente podría ser percibida por la trabajadora mujer. Sin embargo, vemos que la Justicia ya utiliza como criterio interpretativo los nuevos valores presentes en la sociedad. Como cierre podemos decir que muchos sostienen que este tipo de fallos buscan brindar los beneficios establecidos por la ley sin mirar el sexo del trabajador, lo que llevaría a una real igualdad entre los hombres y las mujeres, logrando de este modo una más equitativa participación de ambos en las tareas del hogar, y poner fin a la brecha salarial en el ámbito laboral.

¿Usted considera que este es el camino adecuado para lograr a esos objetivos? Déjenos su comentario, por favor.




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