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PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA SINDICAL

Autor: Eugenio J. Maurette

El proyecto de ley que se envió la semana pasada al congreso trata de evitar los enriquecimientos ilícitos de las autoridades sindicales con las siguientes normas:

I.- DECLARACION JURADA PATRIMONIAL.-

Se propone agregar como art. 18 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que para integrar los órganos directivos de los sindicatos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

 Artículo 18: Para integrar los órganos directivos, se requerirá:….

 

  1. d) Presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de su cargo. Asimismo, deberá actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
  1. Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
  2. Bienes muebles registrables;
  3. Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto;
  4. Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
  5. Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial;
  1. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
  2. Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
  3. Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva;
  4. En el caso de los puntos 1, 2, 3 y 4, del presente inciso, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en las asociaciones que deberán remitir, dentro de los treinta días, copia autenticada a la autoridad administrativa del trabajo. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin causa justificada, dará lugar a la sanción establecida en el artículo 268 (3) del Código Penal, sin perjuicio de las de carácter administrativo que determine la reglamentación.

 Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 268 (3) del Código Penal, sin perjuicio de las de carácter administrativo que determine la reglamentación. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar del cargo en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

 El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado por la autoridad administrativa del trabajo en el plazo de noventa días en la página web del organismo. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención de la autoridad administrativa del trabajo, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante no hará uso indebido de la declaración jurada. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas. La persona que acceda a una declaración jurada mediante este procedimiento, no podrá utilizarla para:

  1. a) Cualquier propósito ilegal;
  2. b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
  3. c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
  4. d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción prevista por la ley 25.188 para el uso indebido de las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos. El órgano facultado para aplicar esta sanción será la autoridad administrativa del trabajo. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente ante los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo……

 

COMENTARIO: Para nosotros el presentar esta declaración al inicio y a la finalización de un cargo gremial, dado que en la argentina los funcionarios gremiales se perpetúan en dichos cargos, no garantiza transparencia.-

 

Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo:…. f) La declaración jurada patrimonial de quienes las dirijan o administren. Esta información deberá estar disponible de manera permanente y accesible para la consulta tanto de sus afiliados como de la población en general.

 

II.- DELITOS PENALES.-

 

2.1 Este proyecto propone modificar el el Artículo 256 del Capítulo VI del Título XI del Libro II –“Cohecho y Tráfico de influencias”– del Código Penal por el siguiente:

Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

 En la misma pena incurrirán quienes dirijan o administren asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones  

 COMENTARIO: No se entiende porque este delito alcanza a las asociaciones sindicales con personería gremial solamente, y no a todas las agrupaciones sindicales debidamente inscriptas en el Ministerio de Trabajo.-

 

2.2 Este proyecto de ley propone modificar el el Capítulo IX bis del Título XI del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

 Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.

 En la misma pena incurrirá el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo como director o administrador de asociaciones sindicales con personería gremial u obras sociales de la ley 23660 y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.




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