Análisis

¿QUE OCURRIÓ CON LA OBLIGACION DE INFORMAR LOS DESPIDOS SIN CAUSA QUE DISPUSO EL ART. 6º DEL DECRETO 1043/18?

Autor: Eugenio J. Maurette

1.- El decreto creó “un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa en contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”. Es decir que esta comunicación sólo es necesaria realizarla en los casos de despido sin causa en los términos del art. 245 de la LCT, y de acuerdo con el decreto debía hacerse con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacer efectivo el despido sin causa.-

Refería el decreto que en caso de incumplimiento a esa obligación de información, la empresa sería pasible de una sanción por parte de la Inspectoría General del Trabajo, siendo la calificación de este incumplimiento a determinarse por parte de la reglamentación a la que hace referencia el artículo 10º del decreto cuando dice: “El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente”.

2.- ¿Que ocurrió con el cumplimiento de esta norma informativa de los despidos sin causa?

a) Esta obligación nunca fue reglamentada. Los funcionarios de la Secretaría de Trabajo llegaron a enviar a gremios y cámaras empresarias un borrador de reglamentación antes de fin de año (con lo cual reconocieron la necesidad de reglamentación de esa obligación de información) pero finalmente optaron por condenar a la normativa al olvido.

b) Poco después de la publicación del decreto, el Ministerio de producción redactó una reglamentación que se circuló entre las Cámaras y ciertos abogados laboralistas, que incluía el procedimiento administrativo del preaviso con el detalle de los trabajadores a los que se planeaba cesantear y del empleador, pero en ese proyecto no establecía cuál era la sanción si se incumplía con ese decreto.

c) El espíritu del decreto, era habilitar instancias de diálogo previas a las cesantías individuales en medio de un proceso recesivo. La nueva instancia administrativa intentaba además establecer un procedimiento respecto de las cesantías individuales dado que para los despidos masivos la legislación vigente contempla la obligación para las empresas de solicitar la apertura de un procedimiento preventivo de crisis.

d) La mayoría de las empresas se tomaron de que a esta obligación de informar le faltaba la reglamentación, para no cumplir con la obligación de informar los despidos sin causa que hacen en los términos del art. 245 de la L.C.T. Todos los laboralistas coinciden en que la norma no tuvo uso alguno. En los casos en que las empresas cumplieron con la obligación de informar el despido sin causa, no hubo convocatoria posterior de Producción y Trabajo.

Finalmente, en el interior, las empresas sostienen que como la obligación de informar es procedimental, todo lo relacionado con el procedimiento es competencia provincial y por lo tanto para que la norma sea aplicable a cada provincia, la misma debe adherir a la obligación de informar o procedimiento de despido sin causa, lo que ninguna provincia a hecho hasta el momento.

 




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