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Reforma de la ley de impuesto a las ganancias – principales puntos a tener en cuenta

Autor: Ezequiel Britos

El pasado 27 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.346 de reforma del impuesto a las Ganancias, y a continuación hacemos un repaso de las principales novedades que presenta:

  • Se eleva el mínimo no imponible a $ 36.953 de salario bruto para los casados con dos hijos a cargo ($ 30.671 netos) y a $ 27.941 para solteros ($ 23.185 netos) y establece una nueva escala que modifica la vigente desde el 2000. Se aplicará sobre ingresos a partir de enero de 2017.

  • Para la región patagónica los montos se incrementan en un 22%.
  • La nueva ley mantiene las deducciones por hijo, cónyuge, padres y empleada doméstica, y también habilita descargar viáticos (sin tope para el transporte) y alquileres de vivienda hasta un 40 %, este último con un tope de $ 51.967 anuales.
  • Los montos que perciben los trabajadores por prestar tareas en días feriados y días no laborables quedará exento del tributo. Por su parte, las horas extras realizadas un día habitual pagarán Ganancias, pero no alterarán la escala en la que está alcanzado el trabajador.
  • Establece que los jueces o empleados que ingresen a partir de su sanción en el Poder Judicial pagarán el impuesto.
  • Los jubilados que no tributen bienes personales (a excepción de que refiera a su vivienda) estarán alcanzados por el impuesto cuando su haber supere los $ 33.966 brutos mensuales, el equivalente a seis veces el haber mínimo.
  • Respecto del aguinaldo, la ley establece que los agentes de retención deberán repartir el impuesto que se derive de ese pago a lo largo de todo el año.
  • Para la declaración de las deducciones, la AFIP deberá poner a disposición de los contribuyentes en su sitio web el Formulario 572 (de declaración de deducciones y pagos a cuenta) en la opción llamada Siradig, a la que se accede ingresando con clave fiscal.
  • A partir de 2018, los valores que definen cuáles son los salarios imponibles y los valores de la tabla de alícuotas tendrán una actualización según el índice Ripte (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
  • Para los monotributistas, se eleva de $ 400.000 a $ 700.000 la facturación tope para estar en el régimen simplificado (actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). Asimismo, aumentan un 75% los montos que deben pagarse por el componente impositivo en forma mensual, a la vez que el aporte jubilatorio pasará de $ 157 a $ 300 para la categoría más baja (A), elevándose un 10% en cada una de las siguientes categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
  • El costo fiscal de la reforma de la cuarta categoría será de unos $ 50.000 millones, de los cuales $ 27.000 millones están incluidos en el Presupuesto aprobado por el Congreso, y el resto se compensará con impuestos al juego y aumento del consumo. Los $ 6.000 millones de coparticipación que aportarán las provincias se compensará con el 2 por ciento destinados a Aportes del Tesoro Nacional (ATN). También se estableció que los juegos de azar pagarán 0,75% por apuesta y los online un 2,5%.

Debe destacar que aún resta que la ley sea reglamentada por la AFIP en aspectos esenciales referidos a la forma de declaración y cobro del impuesto.

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