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Determinan los requisitos de procedencia de la multa por falta de ingreso de aportes

El artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone una sanción conminatoria a favor del trabajador para el caso que el empleador hubiera retenido aportes al trabajador con destino a la seguridad social, contribuciones sindicales, etc. y que al momento de extinguirse la relación laboral no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados.

La sanción conminatoria equivale al salario que percibía el trabajador al momento de extinguirse la relación laboral y se devenga hasta que se ingresen los fondos retenidos.

Por su parte, el decreto que regula esta norma establece que su procedencia está condicionada a que trabajador intime al empleador a ingresarlo dentro del plazo de 30 días.

Ahora bien, dentro del contexto del expediente Macías, María Vanessa contra Molleker, Fabián Alejandro. Diferencia indemnización» se analizó si era necesario que esa intimación fuera remitida durante la vigencia de la relación laboral. En efecto, el tribunal de primera instancia había rechazado el planteo por considerar que el trabajador había enviado extemporáneamente la intimación ya que para ese entonces el vínculo ya se había extinguido.

Sin embargo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dejó revocó la sentencia señalando que para la procedencia de dicha sanción sólo deben concurrir los siguientes requisitos: (i) la retención por parte del empleador de algunos de los aportes o contribuciones a los que la norma hace referencia; (ii) la omisión de ingresar en tiempo propio, total o parcialmente los mencionados aportes ante el organismo, entidad o institución a que estuvieran destinados; y (iii) que dicha omisión persista al momento de extinguirse el contrato de trabajo.  También señala que la aplicación de la sanción conminatoria mensual a favor del trabajador en caso de haberse efectivizado retenciones sobre su remuneración en concepto de aportes con destino a los organismos o instituciones que allí se indican, no depositadas por el empleador al momento de la extinción del vínculo, ni al término del plazo de la respectiva intimación. No es requisito que esta intimación sea remitida durante la vigencia de la relación laboral.




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