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Sanciones y reintegros a los empleadores que violen la prohibición de despidos.

26 de mayo 2020 – El Ministerio de Trabajo ha delegado en la ANSES y al RENATRE la posibilidad de establecer un medio remoto para los trámites de solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión de las prestaciones por desempleo. Será considerada documentación válida la que sea fotografiada o escaneada para poder realizar estos trámites.

En el caso que un trabajador sea desvinculado sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante el plazo de la prohibición de despidos establecido por el DNU 329/20 y posteriormente prorrogado por el DNU 487/20, se otorgará igualmente la prestación, sin perjuicio de una posible acción de reintegro contra el empleador que no ha acatado la ley, junto con la posibilidad de solicitarle reparación de los daños que ha provocado su actuar e imponerle sanciones.




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