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Se abre la inscripción al Programa ATP y se regulan los nuevos créditos subsidiados

Mediante la Decisión Administrativa 1343/20, el Comité encargado de definir las medidas del ATP para el mes de julio 2020, y también ha regulado cómo continuará el programa en el mes de julio 2020 y el modo de otorgamiento de los nuevos créditos subsidiados a empresas.

La inscripción al Programa ATP se encontrará abierta desde hoy hasta el 4 de agosto de 2020.

Nuevos créditos a tasa subsidiada

Estos créditos podrán ser otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +30%, comparando junio 2019 con junio 2020, y no se encuentren en estado crediticio 3, 4 o 5 según el BCRA.

El valor de los créditos consiste en el 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado al 31 de mayo de 2020, pero no podrá superar la remuneración neta de cada uno de los trabajadores correspondiente a mayo 2020. Se excluye a todo empleado que cobre un salario bruto de $140.000.

En todos los casos los préstamos contarán con tres meses de gracia y serán devueltos en 12 cuotas. Con relación a la tasa de interés, estará determinada por la variación interanual de la facturación, así:

  • Si la variación es 0-10% positiva: 0% de tasa.
  • Si la variación fue 10,01-20% positiva: 7.5% de tasa.
  • Si la variación fue 20,01-30% positiva: 15% de tasa.

Será la AFIP la encargada de informar a los posibles beneficiarios la posibilidad de un crédito indicando el monto máximo y mínimo. Dado que estos créditos buscan funcionar como una especie de Salario Complementario de las remuneraciones devengadas en julio 2020, serán depositados en la fracción que corresponde, directamente en las cuentas de los empleados.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en julio 2020 y Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que hayan tenido una variación negativa en su facturación comparando los períodos de junio 2019 con junio 2020

Los trabajadores de empresas que realizan actividades afectadas de forma crítica seguirán percibiendo el Salario Complementario como lo conocemos hasta ahora, es decir una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes de mayo 2020, que no puede ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM. Estas empresas también podrán gozar de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.

En cambio, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades que no se encuentren afectadas en forma crítica, pero que aún así tengan una variación negativa en la facturación, recibirán el beneficio pero con un límite máximo de un SMVM y medio, en lugar de dos SMVM. Asimismo, con relación a las contribuciones patronales, no obtendrán ningún descuento, pero sí podrán postergar su pago.

Podemos resumir el estado actual de los beneficios en el siguiente cuadro:




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