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Se crea un Programa que permite a las empresas reestructurar su pasivo

Mediante la Resolución 551/20, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación presentó el Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos.

Para poder presentar proyectos, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Empleen más de 500 empleados.
  • Se encuentren en una situación económico-financiera tal que justifique la reestructuración de pasivos.
  • Vendan bienes y/o presten servicios con alto contenido tecnológico, y/o realicen exportaciones con un alto valor agregado.

Los beneficios que propone este Programa es la asignación de Aportes No Reembolsables, que las beneficiarias deberán utilizar obligatoriamente para el pago del 50% de la masa salarial bruta. En casos excepcionales, se podrá otorgar ANR por un valor equivalente al 75% de aquella masa, y si la empresa también se encuentra inscripta al Programa ATP, podría llegar al 100%.

Esta asistencia será mensual y estará supeditada al cumplimiento de objetivos y/o etapas trazados en el proyecto presentado. En un primer momento, los proyectos durarán cuatro meses, pudiendo ser extendidos a dos más.

Los proyectos a presentarse deberán incluir esta información:

  • Un análisis de la situación económica financiera de la empresa.
  • Una explicación detallada de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos.
  • Una explicación sobre la reestructuración de pasivos que se propone realizar.
  • Una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración.
  • Las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos.
  • Una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos.
  • Los últimos tres estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos tres ejercicios fiscales.
  • Un listado de acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).

Todavía falta la reglamentación de este nuevo Programa. Cuando sea publicada, comentaremos al respecto.




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