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Se dicta una ley especial para ayudar a la industria del turismo

Es evidente que uno de los sectores más golpeados con la cuarentena Covid-19 ha sido el turismo, y es por ello que se ha dictado la ley 27563 con el objeto de sostener y reactivar la actividad turística nacional.

En un primer momento, esta ley tendrá una vigencia de 180 días, y busca paliar el impacto económico, social y productivo en la industria del turismo.

Rubros alcanzados

Las medidas establecidas en la ley alcanzarán a las siguientes actividades:

  • Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido.
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales.
  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo.
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
  • Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística.
  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística.
  • Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

Beneficios ATP

Se extenderá la vigencia del Programa ATP hasta el 31 de diciembre de 2020 para los sujetos comprendidos en esta ley y que encuentren paralizada su actividad o que hayan experimentado una facturación inferior al 30%. Los beneficios que se otorgarán en el marco de este programa serán los que ya se venían otorgando:

  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%).
  • Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.

Beneficios impositivos, fiscales y crediticios

En primer lugar, se prorroga por 180 días el vencimiento del pago impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades contenidas en la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante igual plazo se encuentra prohibida cualquier medida cautelar de la AFIP y ANSES.

Luego, se establece que el Banco Nación deberá crear una línea de créditos para estos rubros a pagarse en 36 meses con 6 meses de gracias y con tasa 0% durante el primer año y 20% sobre los siguientes. Estos créditos deberán ser asignados al pago de servicios públicos, capital de trabajo o cualquier otro costo fijo.

Plan de reactivación

Por otro lado, se establecen una serie de medidas tendientes a sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda, que se llamará Plan de Reactivación del Turismo.

Bono fiscal vacacional

Así se crea un bono fiscal vacacional a favor de familias cuyos ingresos mensuales no superen 4 SMVM (es decir, $67.500), el que podrá ser utilizado exclusivamente en agencias de turismo, servicios de alojamiento, servicios de comida y bebida, servicios de transporte.

Este bono podrá ser solicitado por un miembro de la familia, por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales

En la búsqueda de fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional. Estos servicios deberán ser adquiridos durante el 2020 para ser utilizados durante el 2021.

Programa Turismo para Personas Mayores

Mediante este programa se busca mantener el flujo turístico incluso durante la temporada baja, otorgando beneficios a personas mayores para que viajen durante el año.

Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil

También se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”, para viajes a realizarse en el país.

Aguardamos que en las próximas semanas se reglamente esta ley, por lo que los mantendremos atentos a las novedades que surjan.




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