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Se extiende por tercera vez la prohibición de despidos y suspensiones

Se podrá dar de baja al trabajador en algunas situaciones

El PEN ha decidido extender por el plazo de 60 días contados a partir del 27 de septiembre de 2020 la prohibición de disponer despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. De esta manera, la prohibición se extiende hasta el 26 de noviembre de 2020.

Del mismo modo, se extiende por igual plazo la prohibición de disponer suspensiones por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor con excepción de las suspensiones reguladas por el artículo 223 bis de la LCT.  Por lo tanto, siguen estando permitidas las suspensiones convenidas en el acuerdo marco celebrado entre la UIA – CGT y en los acuerdos marcos celebrados entre las distintas federaciones sindicales y las cámaras representativas de cada sector productivo.

El decreto reitera, además, que las suspensiones o despidos que violen lo antedicho no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires dictó, dentro del contexto de este decreto, una resolución por la cual estableció además que los despidos y suspensiones dispuestos en contravención a esta prohibición será considerada una infracción grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo. Esta disposición establece para las faltas graves una multa que va del 30% al 200% del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado.

Sin perjuicio de ello, se podrá dar de baja al trabajador en las siguientes situaciones:

  • Período de prueba: En cualquier contrato de trabajo celebrado por tiempo indeterminado, durante los primeros tres meses se le da la posibilidad a la empresa que evalúe al nuevo empleado y, en caso de no responder como se pensaba, desvincularlo sin tener que abonar la indemnización legal. Si bien es dudosa esta posibilidad en virtud del decreto que prohíbe los despidos, consideramos que no se trata de un despido sin causa (en los términos del art. 245 LCT) que es lo que se prohíbe, sino que se trata de un despido en los términos del art. 92 bis (período de prueba).
  • Despidos CON causa: En caso que un trabajador cometa una injuria que imposibilite la continuación de la relación laboral, la empresa podrá despedirlo con justa causa. Ante un eventual juicio, será la empresa la que deba probar la causa por la cual se dio el despido.
  • Fin de contratos a plazo fijo: En el caso que uno empleado haya firmado un contrato de plazo fijo y el contrato se venza, la empresa podrá dar de baja su contratación, siempre que el plazo venza en el período del aislamiento.
  • Fin de contratos eventuales: Es la misma situación anterior, pero en este caso el trabajador fue contratado por un contrato eventual, es decir, que se lo contrató para que desarrolle una tarea que no se sabe cuándo terminaría o ante un supuesto extraordinario sin fecha de finalización. Si la eventualidad que motivó la contratación cesa, se podrá dar de baja al trabajador.



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