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SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERESES RESARCITORIO Y PUNITORIO PARA LAS DEUDAS DE CARGAS SOCIALES E IMPOSITIVAS.-

Autor: Eugenio J. Maurette

La resolución No. 50 del Ministerio de Hacienda, modifica las tasas de interés resarcitorias y punitorias mensuales, previstas en la ley de procedimiento fiscal. Estas nuevas tasas son aplicables a partir del 1/4/2019. A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes: (a) interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente; y (b) interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente. A los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados. Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.




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