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Se reglamenta la ley de teletrabajo

20 de enero 2021 – El decreto 27/21 que fue publicado hoy mismo por el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado la ley 27555, más conocida como la ley de teletrabajo. A continuación, analizamos brevemente las especificaciones introducidas por el decreto:

  • Relacionado con el objeto de la ley, se precisa que no será aplicada en los casos en que la actividad de teletrabajo sea realizada de forma ocasional u excepcional, cuando la regla general sea que las tareas deban ser prestadas desde las oficinas del empleador.

  • En cuanto a la desconexión digital, definido por la ley como el derecho que tiene el trabajador de “no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, se explica que cuando la actividad de la empresa deba llevarse a cabo en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. De todas maneras, el trabajador “desconectado” receptor de la comunicación no estará obligado a responder hasta el comienzo de su jornada laboral, salvo casos extraordinarios.

También se ha prohibido cualquier tipo de incentivo supeditado al no ejercicio de este derecho, por lo que su no goce no podrá ser compensado en dinero.

  • Con relación a las tareas de cuidado de menores de 13 años, con discapacidad o personas mayores convivientes que deba cumplir el teletrabajador, que lo habilitan a gozar de horarios compatibles con estos cuidados, será necesario que se comunique a la empresa la hora de inicio y de finalización de las tareas de cuidado. De igual forma que el derecho a la desconexión, su no goce tampoco podrá ser compensado en dinero.

  • El cuestionado tema de la reversibilidad que trata la ley en su artículo 8, que habilita la revocación del consentimiento por parte de una persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, pudiendo volver al establecimiento de la empresa cuando ya no quiera realiza home office, deberá ser ejercido en el marco de la buena fe laboral y evitando abusar del derecho. Una vez recibida la solicitud por parte del trabajador motivada en una causa razonable y sobreviniente, la empresa tendrá hasta 30 días para cumplir con ella.

No podría hacer uso de esta alternativa quien haya sido contratado desde un primer momento para ejercer la modalidad de teletrabajo, salvo lo dispuesto en Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos individuales.

  • La provisión de los elementos de trabajo -hardware y software- no será considerada remunerativa, por lo que aquéllos estarán excluidos de cualquier base de cálculo. Del mismo modo, la compensación de los gastos de conectividad o de servicios que implique el teletrabajo, tampoco se considerará remunerativa, incluso cuando no se deban rendir comprobantes.

  • Sobre el tema de la representación sindical, la ley establecía que sería ejercida por la asociación sindical de la actividad donde se prestan servicios. El decreto reglamentario confirma esta regla siempre que la persona se haya desempeñado previamente de forma presencial en el establecimiento. Si se tratase de personas contratadas exclusivamente para prestar tareas en modalidad teletrabajo, se consultará con la asociación sindical previo a otorgar su representación.

  • Tratando el tema de la higiene y seguridad, se ha ordenado al Ministerio de Trabajo que, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, realice un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar al listado de enfermedades profesionales las relativas a la modalidad laboral del teletrabajo.

  • En su artículo 15, la ley 27555 había establecido que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio. Al respecto, el decreto ha establecido que la participación sindical se traducirá en auditorías conjuntas, a realizarse por técnicos designados tanto por el sindicato como por la empresa.

  • Se confirma al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación, y se lo habilita ahora a delegar en las autoridades administrativas locales el registro de las empresas y de los empleados realizando la modalidad de teletrabajo. En cuanto a la información que la ley establece que debe ser remitida a la asociación sindical, se limita a la nómina actualizada de personal que realiza tareas bajo esta modalidad.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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