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UNA COMUNICACIÓN POSTAL DE LA EMPRESA PUEDE CONSIDERARSE RECIBIDA AUNQUE EL TRABAJADOR NO LA HAYA RECIBIDO

Autor: Federico Ballotta

La Sala VIII ha resuelto al fallar en autos “Suarez Sandra del Valle c/ Higiene Total S.R.L. y otro s/ Despido” que la comunicación rescisoria de la empresa demandada enviada a la actora y devuelta por el correo por domicilio “Cerrado con aviso” ha sido válida, cumpliendo con todos sus efectos a pesar de no haber sido recibida por la actora.

Para ello sostienen que el deber de obrar de buena fe le impone al empleado hacerse presente en la sede que le corresponda del correo ante el aviso de visita dejado por la empresa postal, a los fines de retirar la misiva en cuestión. Esto resulta lógico dado que, si bien no el contenido, pero sí la existencia de la carta documento ingresó ya en su esfera de conocimiento por lo que no puede ser ignorada.

En este caso en particular, se trataba de la comunicación de un despido en período de prueba y la actora, con su demora en notificarse de este, habría intentado que se cumplan los tres meses desde su contratación para que la comunicación se perfeccione una vez adquirida la estabilidad en su empleo.

Más allá de lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es importante remarcar la importancia que tiene en estos casos contar con una declaración jurada de domicilio actualizada por parte de los empleados. De esta manera, será más difícil para un juez dudar de la efectividad de la notificación que posee una comunicación postal enviada al domicilio que un trabajador ha manifestado como suyo, incluso cuando aquélla no haya sido recibida, siempre que se haya dejado aviso de visita.

Por lo tanto, sugerimos a las empresas tener un legajo actualizado de cada trabajador con un documento donde se declare -de puño y letra- cuál es su domicilio. Asimismo, Recursos Humanos deberá estar atento y solicitar nuevos documentos en caso de mudanza.




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