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AFIP no trabará embargos ni otras medidas cautelares a PyMES hasta -al menos- el 30 de noviembre de 2019

Autor: Ezequiel Britos.

La Resolución Nº 4557 (21/08/19) estableció un régimen de facilidades de pago del sistema “MIS FACILIDADES” para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes y suspendiendo por el término de 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos PyMES, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, (Res. Gral. N° 4.568 y modificatoria).

Luego, a través de la Resolución General N° 4616, se amplió este plazo hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.

Según indica la resolución, complementariamente y por “razones de buena administración tributaria”, aconsejan también extender hasta el 30/11/19 la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4557.

Por lo tanto, a través de la Resolución General AFIP 4630 publicada en el Boletín Oficial el día 13/11/19 se prorrogó hasta el 30/11/2019 la suspensión de traba de embargos y medidas cautelares a este conjunto de empresas adheridas al programa.

El art. 2 de la Resolución establece también que finalizado el plazo previsto en el artículo 20 de la resolución 4557, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente PyMES y Potenciales Pymes, “deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia”.




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