Análisis

¿Cómo actuar ante el descubrimiento de un juicio desconocido contra la empresa?

Comentario a un fallo sobre nulidad de notificación.

Tras pedir la nulidad de una notificación de demanda, los jueces laborales definen cuándo es válida.

Pocas situaciones son más agobiantes para una empresa -y sus abogados- que descubrir un juicio laboral avanzado contra ella que no se encontraba en sus registros. Tras darse cuenta de esta situación, lo primero que se hace es consultar el expediente para verificar dónde fue notificada la desconocida demanda. De esta gestión, se podrá determinar si la notificación fue válida o si existe la posibilidad de solicitar la nulidad de la cédula que notificó la demanda en virtud de haber sido dirigida a un domicilio erróneo, antiguo o no registrado por la sociedad. En estos casos, también resulta importante actuar con velocidad al enterarse del proceso hasta entonces desconocido, dado que la normativa procesal nos otorga un tiempo determinado y breve para solicitar la nulidad pretendida.

Ambas cuestiones fueron tratadas en el juicio O. H., A. c/Pecam S.A. s/Despido que tramitó ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En base a lo allí resuelto, y ayudados con la normativa, analizaremos cómo actuar en caso de tomar conocimiento de un proceso que desconocíamos y cómo evitar que esto se repita.

Primera regla: actuar con velocidad

La ley 18345 que regula el proceso laboral en la Capital Federal establece que “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”. Por su parte, la ley 11653 de la provincia de Buenos Aires que hace lo propio en esa jurisdicción, determina: “Las nulidades de procedimiento sólo se declaran a petición de parte siempre que se formule dentro del plazo de cinco días de conocido el acto”

Como se puede observar, se trata de plazos acotados, por lo que en caso de tomar conocimiento de un proceso judicial desconocido, es necesario informarlo a los abogados de la empresa de forma rápida, para poder actuar apropiadamente y minimizar el posible daño. Tal como mencionamos anteriormente, es necesario realizar un análisis del expediente antes de poder realizar alguna petición y esto no siempre resulta sencillo en los tribunales, por lo que puede suceder que un día de demora en informar el tema, nos lleve al fracaso de la gestión con resultados patrimoniales desfavorables para la empresa.

En el juicio que se comenta, la empresa demandada se enteró del juicio tras ser informada por parte del Banco Ciudad de un embargo en sus cuentas ordenado en ese proceso. Esto sucedió el 18 de diciembre de 2020, y el pedido de nulidad fue interpuesto el 23 de ese mes, el día límite si consideramos que 19 y 20 fueron sábado y domingo. Tras una breve discusión con respecto a cuándo se había realizado la presentación del pedido de nulidad ante la justicia, se definió que había sido hecho a tiempo. Se cumplió con la primera regla.

Segunda regla: concientizar a los empleados que reciben el correo de lo importante de su función

Presentada en tiempo y forma la petición de nulidad de la notificación de la demanda, ahora restaba saber si la empresa tenía razón en su pedido. Su principal argumento era que el traslado de la demanda no había sido efectuado ni en el domicilio legal ni en el fiscal de la empresa, tampoco en el domicilio que figuraba en los recibos de sueldo del actor. La empresa aseguraba que no podía existir otro lugar donde notificarla válidamente.

Sin embargo, se pudo verificar que la notificación fue dirigida al lugar donde el actor prestaba servicios -lo que no fue desconocido por la empresa- y donde la cédula tuvo recepción positiva: quedó acreditado que fue entregada a un empleado quien, al ser consultado, confirmó que la empresa tenía sede en ese lugar y procedió a recibir la notificación judicial.

Queda de manifiesto que el criterio judicial con relación al domicilio donde se pueden realizar notificaciones válidas a una empresa es amplio, por lo que no solamente la empresa tiene que conocer qué domicilios tiene registrados legalmente para extremar las precauciones en esas locaciones, sino que también debe concientizar a sus empleados y responsables de recepción de correo de la relevancia con que cuentan las notificaciones judiciales. Contar con personal capacitado para reconocer este tipo de comunicaciones, y saber cuándo y cómo rechazarlas, puede evitar embargos o situaciones jurídicas muy desventajosas para los empleadores. En el caso en examen, los jueces concluyeron que fue claro que la demanda había ingresado a la esfera de conocimiento de la demandada, y rechazaron su pedido.

En definitiva, este fallo nos grafica los errores que se pueden cometer con relación a notificaciones judiciales y cómo podemos adelantarnos a ellos para evitar una situación como esta. Asimismo, cuando un reclamo pasó de incognito y tomamos conocimiento de él tiempo después, informar inmediatamente a quienes manejan las cuestiones legales de la empresa a los fines de mitigar la contingencia que este descuido pueda causar.




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