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¿Cómo se pagarán los servicios ante la prohibición de corte?

20 de abril de 2020 – Se definieron los alcances del decreto del Poder Ejecutivo de fines de marzo de 2020 que había prohibido el corte y/o la suspensión de los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija y celular, internet y TV por cable para los casos de mora o falta de pago para los siguientes sujetos:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimo, vital y móvil.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores dependientes que perciban una remuneración bruta inferior a dos salarios mínimo, vital y móvil.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Personas que reciban el seguro de desempleo.
  • Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casa Particulares que perciban un salario bruto mensual no supere dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Personas exentas del pago del ABL, o el tributo equivalente.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) afectadas a la emergencia sanitaria y registradas en el registro de MIPYME.
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, afectadas a la emergencia sanitaria e inscriptas en el instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
  • Instituciones de salud públicas o privadas afectadas a la emergencia sanitaria.
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La reglamentación permite a usuarios que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos previamente solicitar la inclusión como usuario alcanzado, acreditando una merma del 50% o más en su capacidad de pago, y deberá acreditarse de forma remota por medio de e-mail, Whatsapp o el medio determinado por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM. La AFIP podrá determinar la reducción de los ingresos en caso de duda.

Se informa la creación de una Unidad de Coordinación que estará a cargo de analizar cuántos usuarios se han visto imposibilitados de pagar los aranceles y serían susceptibles de corte del servicio de no existir el decreto de marzo de 2020. En estos casos, no se emitirán avisos de corte.

En caso que existan dudas sobre la posibilidad de pago por parte de un usuario que no lo ha hecho, la empresa prestadora enviará un aviso de corte pero otorgando a la persona un plazo de cinco días para que demuestre estar dentro de alguno de los supuestos de sujetos alcanzados, lo que deberá demostrarse remotamente.

Finalmente, las empresas deberán comunicar a la Unidad de Coordinación dentro las condiciones y modalidades de las facilidades de pago. Sin embargo, establece algunas pautas:

Servicios de gas, agua y electricidad las cuotas no abonadas lo serán en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de octubre 2020, con un interés a determinar por la Unidad de Coordinación.

Servicios de telefonía móvil o fija, Internet y TV por cable se deberán abonar en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin la posibilidad de incorporar intereses.




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