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CONDENAN A EMPRESA POR UNA MUJER QUE PADECIÓ UN ABORTO ESPONTANEO POR LAS TAREAS OTORGADAS

Autor: Federico Ballotta

El Tribunal del Trabajo 2 de Lanús dictó el mes pasado una sentencia contra una empresa que empaquetaba galletitas debido a que una empleada de cuyo embarazo se estaba al tanto, sufrió un aborto espontáneo de su embarazo de 5 meses producto de las tareas que se le otorgaron y del maltrato de su supervisora.

Según relataron los testigos, la actora debía permanecer parada en una línea de empaquetamiento de galletitas y, más allá de haber solicitado en varias oportunidades que se le brindara una silla, la respuesta de su supervisora fue que “no estaba enferma, estaba embarazada” y que las sillas eran utilizadas por el personal más antiguo y por la propia supervisora. A eso se le sumaba que la actora también debía levantar y trasladar cajas de distintos pesos y limpiar parte del establecimiento y las máquinas.

Estas tareas fueron otorgadas sabiendo la empresa de la situación de la actora ya que esto fue notificado al laboratorio que efectuó los exámenes preocupacionales y que era la razón por la cual su supervisora la trataba mal, refiriéndose a ella despectivamente como “la embarazada”. Este maltrato que incluía gritos, insultos, la negativa a descansos en la jornada de trabajo o ir al baño y la pasividad ante dos situaciones urgentes donde peligró el embarazo de la actora, fue lo que convenció a los jueces a condenar a la empresa por daño moral y daño psicológico.

El Tribunal concluyó que “el daño moral por la pérdida del hijo por nacer, resulta indiscutible y no necesita demostración alguna” y que “las características del hecho que desencadenó en la muerte del hijo en forma inmediata han producido un desgarramiento moral indiscutible que debe ser resarcido.” Asimismo, hace expresa mención a la ley 12205 (ley de la silla) que obliga a proveerlas en todo establecimiento comercial e industrial; a la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, que establece “Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”; al Pacto Internacional De Derechos Económicos Sociales Y Culturales y a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San Jose De Costa Rica), entre otros.




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