Análisis

¿DEBE EL TRABAJADOR PREAVISAR SU RENUNCIA?

Autor: Federico Ballotta. Una duda por la que suele consultarse a menudo -no tanto por parte de las empresas, pero sí de personas que tienen una empleada de servicio doméstico- es si los trabajadores tienen el mismo deber que las empresas de preavisar antes de poner fin a una relación laboral. Y, en caso que no lo hagan, si se les podría reclamar una suma dineraria por ello.

El art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo indica que ambas partes deben preavisar, correspondiendo a un empleado un plazo de quince días para cumplir con esta obligación. Sin embargo, en la práctica esto es extraño que suceda, sobre todo en relaciones laborales que no terminan en buenos términos. Por lo tanto, ¿cómo se le puede reclamar a un trabajador que no preavisó?

En autos DIVINSKY JAVIER ANDRÉS c/ NOVARTIS ARGENTINA s/ DESPIDO, ante la demanda del actor, la empresa reconvino (contra demandó) pretendiendo se condene al actor al pago del preaviso debido a que su renuncia había sido intempestiva y no consideró el plazo de los quince días. En primera instancia se desestimó el pedido debido a que la jueza consideró que la empresa no había probado la mala fe del empleado ni el perjuicio que su renuncia le habría generado.

En segunda instancia la suerte fue la misma, pero la decisión fue sostenida con otros argumentos: en esta oportunidad, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo indicaron que, ante una renuncia intempestiva, el empleador debería requerir al trabajador que cumpla con el preaviso establecido por ley, es decir, que continúe prestando servicios quince días más para así evitar los perjuicios que su desvinculación repentina podría causar. Esta solución despierta varias dudas, sobre todo teniendo en cuenta que la comunicación fehaciente a la empresa de la renuncia pone fin al contrato de trabajo teniendo en cuenta que se trata de un acto unilateral, lo que haría necesaria una retractación de la renuncia. De todos modos, recién cuando el trabajador se niegue a ello, se habilitaría la posibilidad de solicitar el pago del preaviso omitido.

Así que, teniendo en cuenta lo indicado en el fallo mencionado, para tener la posibilidad de plantear de forma exitosa el pago de un preaviso omitido por parte del trabajador, sería necesario, en primer lugar, Intimar al empleado renunciante a que cumpla con el plazo del inc. a del art. 231 de la LCT. Luego, al momento de plantear la demanda se deberán contar con elementos que permitan probar la mala fe del ex empleado así como también los perjuicios causados con su accionar.

Aún así, consideramos que la probabilidad de éxito es baja, tanto por las dificultades probatorias que los extremos indicados revisten, como también por la tendencia de los jueces a proteger a los trabajadores y el principio in dubio pro operario.




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