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DECRETO 702/2018 – Asignaciones familiares. Ingresos del grupo familiar. Adecuaciones a partir de setiembre de 2018

Autor: Eugenio J. Maurette

Se asocia el valor de los límites de ingreso, que habilita a la percepción de las asignaciones familiares, con el valor de la base imponible previsional.  En tal sentido, se establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, correspondientes al grupo familiar, serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9 de la ley 24241 ($ 83.917).

La percepción de un ingreso superior a la mitad de aquel monto ($ 41.959) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.

Finalmente, se determina que en los casos en que la presentación de declaraciones juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual y esta determine, por tanto, el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSeS, en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. Idéntico procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
La presente normativa comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de setiembre de 2018.

Si se necesitan mayores aclaraciones por este decreto solicitarlas.-




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