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DISTINTAS SENTENCIAS RATIFICAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Autor: Esteban R. Sojo

 

En los últimos meses distintas sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo vienen ratificando que las partes colectivas no pueden otorgarle carácter no remunerativo a los salarios y asignaciones que contemplan en sus acuerdos.

 

Entre estos fallos, se encuentran el dictado por la Sala VI en los autos “Muñoz, Luis Ramón c/ Plata Lappas S.A. s/ Despido” (sentencia del 15 de febrero de 2017) y por la sala IX en los autos “ Tevez, Víctor Enrique c/ Transportes Sur Nor CISA s/ Despido” (sentencia del 16 de febrero de 2017).

 

En el primero de ellos los demandados cuestionario el carácter no remunerativo que se le había otorgado a una gratificación por única vez acordada entre la UOM y el sector empresarial.  Allí los jueces votantes señalaron que “no corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 bis de la ley de contrato de trabajo, presenta carácter indisponible…”

 

En el fallo dictado por la Sala IX también se analizó un supuesto de en el cual las partes intervinientes en una negociación colectiva pactaron el pago de una asignación no remunerativa por única vez. Allí se señaló que “en principio, y salvo fundadas excepciones, no es posible admitir por medio de un acuerdo colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas   de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, ya que de   adoptarse esa   tesitura   se   vulnerarían   las disposiciones del art. 103 de la LCT y el convenio de la OIT N° 95”

 

En rigor de verdad las sentencias reseñadas no hacen más que confirmar el criterio adoptado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus distintos pronunciamientos a la hora de admitir la creación de sumas no remunerativas. El primero de ellos Perez Anibal c/ Disco, del año 2009, en el cual se decretó la inconstitucionalidad de la norma que le otorgaba carácter de beneficio social a los vales alimentarios. El segundo, Gonzalez c/ Polimat, del año 2010, en el cual se declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos del poder ejecutivo que otorgaban incrementos salariales bajo la modalidad de sumas no remunerativas. El último, Díaz Paulo c/ Cervecería y Malteria Quilmes, del año 2013, en el cual se decretó la inconstitucionalidad de la cláusula de un convenio colectivo que había otorgado carácter no remunerativo a un determinado concepto salarial.

 

Sigue siendo una práctica habitual que los empleadores y los sindicatos acuerden el pago de sumas no remunerativas e, incluso, que estos acuerdos sean homologados por el Ministerio de Trabajo. Como esta modalidad no encuentra sustento en la doctrina seguida por nuestros tribunales que sistemáticamente vienen declarando la inconstitucionalidad de estos acuerdos.

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