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EL MINISTERIO DE TRABAJO NO PUEDE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Autor: Esteban R. Sojo

En un interesante fallo la Cámara del Trabajo de la Capital Federal resolvió que los órganos administrativos no tienen facultades para determinar cuándo se puede hacer responsable de un reclamo laboral a una persona distinta del empleador, es decir, cuando nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad solidaria.  Esto por considerar que solamente la justicia tiene la facultad de determinarlo.  

El fallo dictado por la Cámara se dio en el marco de un conflicto colectivo en el cual el Sindicato de Camioneros no sólo efectúo medidas de fuerza contra las empresas empleadoras sino también contra quien las contrató. A raíz de esta medida de fuerza se le dio intervención al Ministerio de Trabajo quien dictó -en el marco del expediente administrativo- una resolución determinando la responsabilidad solidaria de la empresa contratante.

Como ya mencionamos la justicia dejó sin efecto la resolución señalando que no es el Ministerio de Trabajo quien cuándo se puede responsabilizar a una persona distinta del empleador por tratarse de una cuestión propia de la justicia. Específicamente señala que existe una “imposibilidad de que el poder administrador se expida sobre un aspecto esencialmente jurisdiccional, como es la afirmación de la existencia de una eventual responsabilidad solidaria en el marco de una contratación, ya que se trata de una contienda típicamente jurisdiccional”.

Coincidimos con el criterio adoptado por la justicia ya que pone coto a una práctica sindical extendida de afectar a empresas ajenas a los empleadores de los trabajadores en sus reclamos.

 

 

 

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