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El seguro de desempleo alcanzará a empleados que hayan firmado acuerdos de rescisión.

Se aplicará a cierres de establecimientos , ramas o sectores.

Importante resolución del Ministerio de Trabajo extiende el beneficio en el caso de desvinculaciones colectivas.

Mediante la nueva Resolución 346/21 del Ministerio de Trabajo se ha decidido extender el beneficio del seguro de desempleo a más personas, incluyendo en este caso a aquellos empleados que suscriban con su empleador un acuerdo de rescisión de la relación laboral, en el que se pauten los montos y formas en que se abonará sus indemnizaciones y liquidación final. Además, para gozar de la prestación se exige que esta rescisión se dé en el marco de una extinción colectiva de contratos de trabajo en un establecimiento, rama o sector.

Hasta ahora la legislación establecía que los empleados que se desvinculaban de este modo no tendrían derecho a recibir el seguro de desempleo y con ello la cobertura médica en los Planes Médicos Obligatorio por ese mismo período. En efecto, la Ley 24.013 instituyó en su Título IV, Capítulo Único el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, de aplicación a todas/os las/os trabajadoras/es cuyos contratos se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo. Así, el Art. 113 de la Ley N° 24.013, determina que para acceder al derecho de las prestaciones por desempleo, entre otras condiciones, se necesita “encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado”. El Art. 114 de dicho cuerpo legal complementa lo anterior indicando en qué supuestos queda configurada la situación legal de desempleo, generalmente en los casos en que el cese de actividades del trabajador se da por causas ajenas a él mismo, por lo que no estaba contemplado un acuerdo de rescisión firmado con el empleador.

La nueva resolución publicada en el boletín oficial el 24 de junio, define que también se entenderá en situación legal de desempleo a los trabajadores “que sin posibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.”

Con el objeto de abarcar también casos grises que generen dudas en su aplicación aún cuando se firmen convenios de rescisión, se establecen varios requisitos de los cuales deben cumplirse al menos dos, para que quede conformado el estado de desempleo:

  • La causa que motivó el convenio de rescisión fuera el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.
  • Mediara la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.
  • Los montos acordados en los convenios de rescisión son similares a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.
  • Los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores.

Aclaramos que los acuerdos de rescisión que contempla la norma no pueden ser equiparables a los denominados “mutuo acuerdo”, en el que la extinción del contrato de trabajo se lleva a cabo por “voluntad concurrente de las partes” y donde no se acuerda rescindir la relación laboral como alternativa a mantenerla, sino que su objeto es el modo en que se llevará a cabo la finalización de la relación laboral, incluso con la posibilidad de excluir cualquier tipo de suma dineraria en compensación para el empleado. El contexto en que se dan los “mutuo acuerdos” no se condice con el marco fáctico y con los requisitos que necesita esta resolución para tomar vigencia.

Analizando la resolución, resulta razonable entender que, de cumplirse los indicios que ella prescribe, estaríamos en presencia de una verdadera situación legal de desempleo que amerita la asignación del seguro correspondiente. Ante una desvinculación masiva de trabajadores ocasionada por el cierre del establecimiento, rama o sector donde prestaban tareas, la firma de un acuerdo con el empleador que fije las pautas para conocer cuándo y cómo se abonarán sus indemnizaciones coloca innegablemente al trabajador en una posición de desempleo sobre la que, evidentemente, no tuvo ningún tipo de injerencia por ser ajena a su ámbito de decisión.




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