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¿En qué supuestos se aplicará la Ley de Teletrabajo?

El Ministerio de Trabajo publicó hoy la Resolución 142/21 mediante la cual ratifica que Ley de Teletrabajo 27.555 entrará en vigencia el 1 de abril de 2021 aunque aclara que sus disposiciones no serán aplicables a aquellas personas que se encuentren prestando servicios desde su domicilio en forma temporaria, ya sea porque pertenecen a los denominados grupos de riesgo frente al Covid-19 (Resolución 207/20) o como consecuencia de las medidas que el empleador hubiera adoptado en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio.

Explica la resolución que el régimen de teletrabajo debe basarse en el principio de voluntariedad y reversibilidad. Sin embargo, actualmente y mientras existan recomendaciones sanitarias que desalienten el trabajo presencial, se trata más de una forma de poder trabajar a pesar de la pandemia -una necesidad provocada por la fuerza mayor- que algo elegido voluntariamente por empleador y empleado.

Es por ello que la ley no será aplicable a este grupo de trabajadores durante el plazo que dure el DISPO o ASPO en el territorio nacional. Claro está, que esto no ocurre si la empresa hubiera adoptado ya una política definitiva de teletrabajo o si sus trabajadores hubieran venido prestando servicios bajo esta modalidad antes del 20 de marzo de 2020, fecha de inicio del ASPO.

Finalmente aclaramos que esto no impide que aquellos empleadores que quieran hacerlo puedan reconocer algún beneficio previsto en la ley, como -por ejemplo- el pago de una suma no remunerativa y exenta del impuesto a las ganancias como compensación de mayores gastos. En estos casos sería conveniente aclarar por escrito la excepcionalidad de la modalidad del teletrabajo,  las condiciones en las cuales se otorga el beneficio y su duración.




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