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Implementación obligatoria de protocolos de seguridad e higiene en el trabajo – Decreto 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires – 5 de abril 2020

El 6 de abril entró en vigencia la Resolución 135/20 en la Provincia de Buenos Aires que intima a las empresas a que en dos días hábiles, redacten de un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el marco de la Pandemia Covid-19. Con esta medida se busca determinar procedimientos y medidas adecuadas aplicables a cada tarea o actividad en particular que permitan resguardar la salud de los trabajadores en el marco de la emergencia actual.

Para la redacción de este protocolo, se indica un conjunto de normas base, las que listamos debajo con links para poder revisarlas:

  • Decreto N° 260/2020: Se declara la emergencia sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la pandemia del Coronavirus.
  • Decreto N° 297/2020: Se ordena el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, junto con sus excepciones y los servicios considerados esenciales.
  • Decreto N° 325/2020: Prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
  • Decreto N° 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires: Se declara la emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires.
  • Resoluciones N° 568/2020 y N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación: Se establecen medidas obligatorias y recomendaciones a fin de prevenir y evitar la propagación del Covid-19.
  • Resolución N° 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Se determina la implementación obligatoria de afiches informativo sobre medidas de prevención específicas relativas al Covid-19, y aprobación del documento “Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”.
  • Normas existentes específicas para cada actividad.
  • Normas que sean dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria actual.

La resolución determina que el Protocolo a redactarse será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores y debe colocarse al menos uno por establecimiento, siempre en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo, una vez redactado, deberá ser inmediatamente comunicado con los sindicatos que representen a los trabajadores que trabajan en su establecimiento.

No tener el protocolo preparado y/o no exhibirlo en los establecimientos será considerada como una falta “muy grave”, y podrá imponerse una multa que va desde los $1.000 (mil) a los $5.000 (cinco mil) por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento por el plazo máximo de 10 (diez) días y/o la inhabilitación del empleador por el plazo de un año para acceder a licitaciones públicas.




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