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IMPORTANTE SENTENCIA PARA LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (NO DEFINITIVA) RATIFICA LA PERSONERÍA GREMIAL DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN

Autores: Eugenio J. Maurette y Esteban R. Sojo

Hace unos meses habíamos comentado (véase Una Resolución que complica la actividad del Software) que la Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo de la Nación mediante el dictado de la resolución 239/08 le había otorgado personería gremial a la ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION (AGC) para representar a los trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos con zona de actuación en el Territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Esta resolución había sido dictada por el Secretario Sr. Jorge Triaca pocos días antes de dejar su cargo.

En esa oportunidad destacamos también que esta resolución tenía un fuerte impacto en la actividad del software porque hasta entonces esa industria no contaba un Sindicato que represente a todos los empleados de la actividad, sino que había sindicatos simplemente inscriptos que representaban solamente a los trabajadores afiliados.

También criticamos el alcance de la personería gremial porque no establecía una representación horizontal, es decir no representan en virtud a cuál es la actividad que realizan la mayor cantidad de empleados de la empresa (como ocurre en los sindicatos que conocemos UOM; Petroleros; SMATA, Comercio; etc.), sino que establecía una representación vertical, cualquiera sea la actividad de una empresa (bancos, terminales de vehículos, empresa de servicios, etc.) que tengan empleados que desarrollan estas tareas, este sindicato representa a los trabajadores que las realizan. Es decir, pasa a ser un sindicato de oficio, similar al de los viajantes de comercio, periodistas, etc.

Finalmente, destacamos nuestra duda de que ese sindicato represente a más del veinte por ciento (20%) de la actividad de software, requisito necesario para adquirir la personería gremial.

Pocos días después dimos cuenta (véase  Resuelven declarar de nulidad absoluta una resolución que otorgaba personería gremial a sindicato de Software) que el Ministro de Producción y Trabajo, Sr. Dante Sica, mediante el dictado de la resolución 210/18 había revocado por razones de ilegitimidad la resolución que le había otorgado personería gremial a la AGC. Entre otras cosas, porque la entidad no había acreditado haber afiliado más del veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intentaba representar y que no se había dado intervención a otras entidades sindicales afectadas.

Cabe destacar que luego de esto AGC interpuso en una acción de amparo solicitando la nulidad de esta última resolución y requiriendo la validez de aquella que le había otorgado la personería gremial.  El juicio tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 21 y obtuvo sentencia el pasado 27 de noviembre de 2019. Allí el Juez hizo lugar al planteo del gremio por los siguientes motivos:

  • Que la resolución que le otorgaba personería gremial se presume legitima, que el Juez no advierte las irregularidades, y si observa en cambio que es irregular la resolución posterior que invalida o nulifica la primera, ya que no se determina en virtud de que vías de impugnación o recursos se deja sin efecto la misma.-
  • Según el Juez, el amparo, que es un recurso de excepción para cuando se vulneran garantías o derechos fundamentales o de rango constitucional, procede en este caso porque se estaría vulnerando principios relacionados con la independencia y autodeterminanción del movimiento sindical para su organización y desarrollo. Dado que lo que se discute aquí es la posibilidad que AGC pueda representar a un universo de trabajadores no afiliados a su sindicato, donde no se deja sin representación a los empleados que sí quisieran ser representados por AGC aunque no tuviera personería gremial, no hay una garantía vulnerada objeto del amparo que causa grave daño, ya que dicha asociación puede representar a los empleados que así lo quieren. En nuestro entender aquí no procede el amparo, y en todo caso, AGC debió seguir los recursos pertinentes contra la resolución que cuestiona, lo que hacen a la garantía de un debido proceso, porque la garantía que se intenta proteger a través del amparo le da representatividad a dicho gremio sobre un basto universo de trabajadores informáticos que no expresaron su deseo de estar afiliados a ese sindicato.-
  • El Juez admite que hay todo un andamiaje de la ley 23.551 para discutir quien es el sindicato más representativo o no lo es, pero en vez de que para dirimir quién es el sindicato más representativo y que tiene la personería gremial adecuada para representar a los empleados que AGC intenta representar, lo termina dirimiendo por la vía del amparo al considerar valida una resolución, donde su validez o no debió ser objeto de los recursos y acciones que provee la Ley de Procedimiento Administrativos.-
  • El Juez determina, que previo a otorgarse la personería gremial a ACG se habían cumplido correctamente con todos los trámites administrativos exigidos por la normativa. Que ACG habría acompañado al expediente administrativo toda la documentación necesaria para acreditar que tiene como afiliados la mayoría del universo de trabajadores que pretendía representar según la ley de Asociaciones Sindicales. Dada que es de público y notorio la poca o inexistente presencia de AGC representando a los empleados que pretender abarcar aún cuando no fueran afiliados en las empresas con actividad de software, hay dudas de que AGC tenga como afiliados al 20% de los operadores, programadores, analistas de soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos con zona de actuación en el Territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires que exige la ley de Asociaciones Sindicales.- La verdad es que el proceso que garantice de que el sindicato con personería gremial es el más representativo, es a través del proceso recursivo donde el mismo Juez refiere que habrían participado otros gremios, cámaras empresariales etc. y no un amparo, donde no hay margen de debate y discusión.-
  • En definitiva este fallo, so pretexto de proteger una garantía de autodeterminación y gestión sindical, deja valida una resolución que le otorga personería gremial a AGC para representar una gama de trabajadores informáticos o de la industria del software, aún cuando no quieran ser representados, dejando de lado otras garantías, que son los recursos y acciones de la Ley de Procedimiento Administrativo que permitirían que otros gremios, empleados afectados, Cámaras de Empleadores o empresas con intereses afectados, puedan ir cuestionando y recurriendo esos actos administrativos, y no que le impongan a sus trabajadores que una representación que quizá ellos no quieren.-

De acuerdo a la información que pudimos obtener esta sentencia va a ser apelada por el Ministerio de Producción y trabajo por lo cual aún no se encuentra firme. Hasta que no lo esté AGC continúa sin contar con personería gremial.




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