Análisis

La facultad del empleador de ejercer controles médicos del Art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo no resulta abusiva ni justifica el despido indirecto del trabajador.

Autor: Ezequiel Britos. “…la actitud de la demandada de ejercer controles médicos periódicos en lapsos espaciados no luce abusivo y menos aún pueden considerarse “eternos” cuando de las diferentes examinaciones surgía que el cuadro del actor no mejoraba y el plazo de reserva del puesto debía prorrogarse hasta agosto del 2012 (art. 211 LCT)”. Ello determinó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y confirmó el rechazo de la demanda del empleado, quien se había considerado despedido y exigía indemnizaciones ante la negativa de la empresa de reincorporarlo a sus tareas basado en los resultados de los controles médicos.

El trabajador inició una licencia por enfermedad inculpable en febrero de 2011, correspondiéndole, de acuerdo con su antigüedad, hasta seis meses de licencia paga (es decir, hasta agosto de 2011). Padecía una patología psicológica que le impedía trabajar. Durante esos seis meses, la empleadora citó al actor a cuatro controles médicos y éste no se presentó a otros dos.

Finalizada la licencia paga por enfermedad inculpable, la empresa le notificó que ingresaba en el período de guarda de puesto por el plazo de un año (conforme art. 211 LCT). La médica psiquiatra que atendía al actor le otorgó un alta para realizar tareas, pero en jornada reducida, razón por la cual la empresa hizo uso nuevamente de su facultad de control y lo citó a una entrevista médica. Sin embargo, el trabajador no se presentó e intimó a su empleador a que le otorgue tareas, aduciendo que la cita a “controles médicos eternos” era abusiva y que se trataba de una negativa de trabajo encubierta, ya que su médica le indicaba que -a pesar de continuar con un daño psicológico- podía trabajar.

Ahora bien, dicho informe médico explicó que el actor había suspendido su tratamiento y que, en efecto, no estaba en condiciones de retomar tareas. De esta manera, encontrándose vigente el período de reserva de puesto, la empresa mantuvo su postura de no reincorporar al trabajador hasta tanto surgiera fehacientemente del resultado de los estudios médicos que se encontrara apto para trabajar. El empleado se consideró despido y demandó a la empresa persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido y diversas multas.

El juez interviniente en primera instancia rechazó la demanda, lo cual fue ratificado por la Sala I de la CNAT, dejando en claro que, conforme el cuadro médico que padecía “no hace más que respaldar la decisión de la demandada de mantener los controles ante las innegables afecciones psicológicas del actor” y que “…por tal razón, que la actitud de la demandada de ejercer controles médicos periódicos en lapsos espaciados no luce abusivo y menos aún pueden considerarse “eternos” cuando de las diferentes examinaciones surgía que el cuadro del actor no mejoraba y el plazo de reserva del puesto debía prorrogarse hasta agosto del 2012 (art. 211 LCT)”.

 




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