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La UIA y LA CGT PRESENTAN AL MINISTRO DE TRABAJO PAUTAS PARA LLEVAR ADELANTE SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT

En el marco del análisis de alternativas que permitan proteger el trabajo y la producción, así como también despejar dudas con respecto a las normas que se han dictado en el marco de la cuarentena por el Covid-19, representantes de la Confederación General del Trabajo y de la Unión Industrial Argentina han redactado un documento presentando sus recomendaciones con respecto a las suspensiones art. 223 bis LCT al Ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

De este modo, teniendo en consideración el aislamiento social, preventivo y obligatorio que actualmente está decretado en nuestro país, y los problemas económicos y financieros que esta medida conlleva debido al gran número de trabajadores imposibilitados de prestar tareas, se propone un procedimiento que permita mitigar los efectos vinculados con la falta de producción y con la retracción de la actividad industrial y económica, y también posibiliten la previsibilidad del ingreso de los trabajadores.

Es así que ambas entidades proponen el dictado de una norma que disponga que los casos de trabajadores que no puedan prestar sus tareas habituales, sean considerados como suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, o institutos similares en los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo 2020, salvo que se hubiesen pactado otros criterios de suspensión previamente. No serán incluidos en esta situación aquellos trabajadores que puedan prestar tareas desde su hogar ni aquellos dispensados de concurrir a su lugar de trabajo conforme Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo.

En estos casos, los empleadores deberán abonar una prestación no remunerativa por un mínimo del 75% del salario neto del trabajador, y realizar los aportes y contribuciones por obra social, seguro de salud y cuota sindical. Todo acuerdo que cumpla con estas pautas mínimas quedará automáticamente homologado por el Ministerio de Trabajo.

Estas suspensiones podrán ser aplicadas de forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial por los empleadores, dependiendo de sus realidades productivas. Durante este período, las empresas asumirán el compromiso de mantener la nómina de trabajadores.

Si se le otorgara a la empresa el beneficio del Salario Complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, y los empleados percibieran esa suma en sus cuentas bancarias, éste será tomado a cuenta con respecto al porcentaje del salario pactado, debiendo el empleador completar la asignación hasta aquel importe.




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