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NO CORRESPONDE OTORGAR EL BENEFICIO DE GRATUIDAD EN LAS COSTAS SI EL ACTOR NO LOGRÓ DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

Autor: Esteban R. Sojo

Así lo determinó recientemente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en un fallo que dictó recientemente en el expediente “Gutiérrez Rellan, Fernando contra Col. de Odont. de la Prov. de Bs. As. Despido»

Los hechos fueron los siguientes: el actor había iniciado un reclamo contra el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires alegando que, más allá de la nominación que le habían dado las partes, el vínculo que lo unía con esta institución era de carácter laboral.

El Tribunal de Trabajo de Avellaneda rechaza la demanda por considerar que no logró acreditar la existencia un contrato de trabajo y le impuso las cotas pero con el beneficio de gratuidad  establecido por los arts. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 22 de la Ley de Procedimiento Laboral Provincial (Ley 11.653)

Cabe destacar que el primero de estos artículos dispone que: El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Por su parte, el artículo 22 de la ley 11.653 establece que: Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad.

La sentencia fue recurrida por ambas partes. En su sentencia la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ratifica el fallo por el Tribunal de Avellaneda en lo que hace a la inexistencia de relación laboral pero lo modifica en lo que respecta a la imposición de costas y al beneficio de gratuidad que le había sido otorgado al demandante.

Como fundamento señala que: Este Tribunal ha dicho que deben distinguirse dos aspectos relacionados con los gastos del proceso que, si bien están vinculados, son diferentes. Uno es el que se relaciona con la imposición de las costas que, como regla general, deben recaer sobre la parte vencida en el juicio, de conformidad con el art. 19 de la ley 11.653 y, otro, el referido al «beneficio de gratuidad» consagrado en el art. 22 del mismo texto legal, el cual, sin modificar en lo más mínimo la imposición de las primeras, favorece al litigante que logre acreditar en el proceso laboral la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de sus pretensiones… el beneficio de gratuidad que consagra dicha norma, sólo favorece al litigante que logre probar en el proceso laboral la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de sus pretensiones, presupuesto -éste último- que no se ha configurado en autos

En definitiva, la SCBA entiende -correctamente según nuestro criterio- que el beneficio de gratuidad sólo es aplicable a los trabajadores. Si el actor no acreditó la existencia de un contrato de trabajo no puede ser considerado como tal y, por lo tanto, no puede verse beneficiado la prerrogativa previstas por los citados arts. 20 de la LCT y 22 de la ley 11.653.

 




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